Por el cual se confiere una comisión de estudios al exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el doctor Rafael Libardo Ardila Alejo, Profesional Universitario 3020-04, al servicio del Centro de Control de Calidad y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, fue seleccionado para realizar un entrenamiento sobre modernización de la metrología en el Physikalische Technische Bundesandalt P.T.B., de la República Federal Alemana, en desarrollo del Convenio de Cooperación Técnica, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el de la República Federal de Alemania;
Que el Ministro de Desarrollo Económico y el Superintendente de Industria y Comercio, consideran de la mayor conveniencia, la capacitación y el entrenamiento de funcionarios que ejerzan las funciones de control de calidad, para lograr una protección efectiva al consumidor y fortalecimiento de la industria nacional;
Que de conformidad con las pautas señaladas por el Gobierno de la República Federal de Alemania en el Convenio de Cooperación Técnica, suscrito en Colombia, se hace necesario la autorización del Gobierno Nacional para que el funcionario seleccionado pueda asistir al entrenamiento sobre modernización de la metrología;
Que mediante Oficio número XBG-B, de 24 de marzo de 1983, suscrito por el Jefe de la Sección de Estudios al Exterior, se comunicó al interesado que el Comité Nacional de Becas, en su sesión del 17 de febrero de 1983 conceptuó favorablemente para la asistencia del doctor Rafael Libardo Ardila Alejo, al curso en mención,
decreta:
Artículo 1° Comisiónase al doctor Rafael Libardo Ardila Alejo, Profesional Universitario 3020 04 del Centro de Control de' Calidad y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, con el fin de realizar un entrenamiento sobre modernización de la metrología, que se llevará a cabo en el Physikalische Technische Bundesantalt P.T.B. de la República Federal de Alemania, el cual se realizará entre el primero (1°) de enero de 1984 y el treinta y uno (31) de mayo de 1985.
Artículo 2° El funcionario comisionado durante su ausencia del país en uso de la Comisión conferida, tendrá derecho a devengar el sueldo que le corresponde como Profesional Universitario. 3020-04 del Centro de Control de Calidad y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 3° El cumplimiento de la Comisión está sujeto al perfeccionamiento del contrato que suscriba el doctor Rafael Libardo Ardila Alejo, con el Ministerio de Desarrollo Económico, por medio del cual se compromete a prestarle sus servicios a la Superintendencia de Industria y Comercio al término de la Comisión de Estudios fin armonía con los artículos 86 y 87 del Decreto 1950 de 1973.
Artículo 4° La Comisión a que se refieren los artículos anteriores no causará erogación alguna, a cargo del Tesoro Nacional, por concepto de viáticos, pasajes o gastos de viaje.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.
BELlSARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernál.
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