por el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus objetivos, estructura y funciones

Rango Decreto
Publicación 2011-09-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la administración y manejo del Sistema de Parques Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga facultades para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado.

Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias para crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; facultad que se ejercerá para la creación de la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias para señalar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades resultantes de la creación,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación, objeto, funciones, recursos y dirección

Artículo 1°.Creación de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, cuyas funciones serán las establecidas en el presente decreto. La entidad estará encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Este organismo del nivel central está adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 2°. Funciones. Parques Nacionales Naturales de Colombia, ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 3°.Recursos. Los recursos de Parques Nacionales Naturales de Colombia estarán conformados por:

Parágrafo. Los recursos recaudados por el cobro de tasas, multas, tarifas, concesiones, contribuciones y por reconocimiento de bienes y servicios ambientales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se aplicarán al cumplimiento de los objetivos señalados en la ley y en el presente decreto, sin perjuicio de la destinación específica que tengan algunos de ellos.

Artículo 4°.Órganos superiores de dirección y administración. La dirección y administración de Parques Nacionales Naturales de Colombia estará a cargo de un Director General, quien será empleado público, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y ostentará la representación legal del organismo.

Artículo 5°.Instancia Asesora. Parques Nacionales Naturales de Colombia tendrá un Consejo de carácter asesor integrado, de la siguiente manera:

Artículo 6°. Recomendaciones del Consejo Asesor. Las recomendaciones formuladas por el Consejo Asesor no serán obligatorias ni vinculantes, por lo tanto no constituyen pronunciamientos o actos de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Artículo 7°. Funciones del Consejo Asesor de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Son funciones del Consejo Asesor, las siguientes:

CAPÍTULO II

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 8°. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, Parques Nacionales Naturales de Colombia tendrá la siguiente estructura:

Artículo 9°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

Artículo 10. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Artículo 11.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

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