por el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus objetivos, estructura y funciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la administración y manejo del Sistema de Parques Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga facultades para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado.
Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias para crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; facultad que se ejercerá para la creación de la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias para señalar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades resultantes de la creación,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Creación, objeto, funciones, recursos y dirección
Artículo 1°.Creación de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, cuyas funciones serán las establecidas en el presente decreto. La entidad estará encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Este organismo del nivel central está adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 2°. Funciones. Parques Nacionales Naturales de Colombia, ejercerá las siguientes funciones:
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- Administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como regla- mentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo conforman, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
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- Proponer e implementar las políticas y normas relacionadas con el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
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- Formular los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
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- Adelantar los estudios para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
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- Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las políticas, planes, pro- gramas, proyectos y normas en materia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP.
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- Coordinar la conformación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de acuerdo con las políticas, planes, programas, proyectos y la normativa que rige dicho Sistema.
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- Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y emitir concepto en el marco del proceso de licenciamiento ambiental de proyectos, obras o actividades que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme a las actividades permitidas por la Constitución y la ley.
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- Adquirir por negociación directa o expropiación los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho público y demás derechos constituidos en predios ubicados al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales e imponer las servidumbres a que haya lugar sobre tales predios.
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- Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, contri- buciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los demás bienes y servicios ambientales suministrados por dichas áreas.
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- Recaudar, conforme a la ley, los recursos por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento de los permisos, las concesiones, las autorizaciones y los demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos por la ley y los reglamentos.
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- Proponer conjuntamente con las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las políticas, regulaciones y estrategias en materia de zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
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- Administrar el registro único nacional de áreas protegidas del SINAP.
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- Ejercer las funciones policivas y sancionatorias en los términos fijados por la ley.
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- Proponer e implementar estrategias de sostenibilidad financiera para la generación de recursos, que apoyen la gestión del organismo.
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- Las demás que le estén asignadas en las normas vigentes y las que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas por normas posteriores.
Artículo 3°.Recursos. Los recursos de Parques Nacionales Naturales de Colombia estarán conformados por:
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- Los recursos provenientes de derechos, concesiones, autorizaciones, contribuciones, tasas, multas y participaciones derivadas del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y los provenientes del reconocimiento de los bienes y servicios ambientales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que perciba conforme a la ley.
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- Los recursos provenientes de la administración de los bienes patrimoniales.
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- Los recursos provenientes de los derechos patrimoniales derivados de la creación, transformación, traducción, distribución, comunicación, reproducción o venta de cualquier producto relacionado con los valores de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
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- Los recursos que se llegaren a determinar provenientes de los contratos de acceso a los recursos genéticos asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que celebre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los demás que le sean transferidos o asignados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales.
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- El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
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- Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e internacional y los que reciba del Gobierno Nacional.
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- Los recursos provenientes de la Subcuenta del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Fondo Nacional Ambiental, Fonam.
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- Las demás fuentes de financiación previstas en la legislación nacional para el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Parágrafo. Los recursos recaudados por el cobro de tasas, multas, tarifas, concesiones, contribuciones y por reconocimiento de bienes y servicios ambientales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se aplicarán al cumplimiento de los objetivos señalados en la ley y en el presente decreto, sin perjuicio de la destinación específica que tengan algunos de ellos.
Artículo 4°.Órganos superiores de dirección y administración. La dirección y administración de Parques Nacionales Naturales de Colombia estará a cargo de un Director General, quien será empleado público, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y ostentará la representación legal del organismo.
Artículo 5°.Instancia Asesora. Parques Nacionales Naturales de Colombia tendrá un Consejo de carácter asesor integrado, de la siguiente manera:
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- El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo presidirá. El Ministro podrá delegar su asistencia en el Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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- El Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
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- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. El Ministro podrá delegar su asistencia en el Viceministro de Turismo.
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- El Ministro de Defensa. El Ministro podrá delegar su asistencia en el Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación. El Director podrá delegar su asistencia en el Subdirector General.
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- El Director del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andréis" - Invemar, quien no podrá delegar.
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- El Director del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexánder Von Humboldt, quien no podrá delegar.
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- El Presidente de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, quien podrá delegar su asistencia en un miembro del comité de Parques Nacionales Naturales.
Artículo 6°. Recomendaciones del Consejo Asesor. Las recomendaciones formuladas por el Consejo Asesor no serán obligatorias ni vinculantes, por lo tanto no constituyen pronunciamientos o actos de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Artículo 7°. Funciones del Consejo Asesor de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Son funciones del Consejo Asesor, las siguientes:
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- Recomendar la adopción de estrategias de administración y manejo en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del SINAP.
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- Socializar y discutir a su interior las propuestas de políticas, normas y procedimientos, diseñados por el organismo en ejercicio de sus funciones.
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- Formular las recomendaciones sobre los planes, programas y proyectos que se presenten a su consideración.
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- Evaluar los avances en la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos y plantear las recomendaciones a que haya lugar.
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- Adoptar y modificar su propio reglamento.
CAPÍTULO II
Estructura y funciones de las dependencias
Artículo 8°. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, Parques Nacionales Naturales de Colombia tendrá la siguiente estructura:
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- Dirección General
- 1.1. Oficina Asesora Jurídica
- 1.2. Oficina Asesora de Planeación
- 1.3. Oficina de Gestión del Riesgo
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- Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas
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- Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales
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- Subdirección Administrativa y Financiera
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- Direcciones Territoriales
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- Órganos de Asesoría y Coordinación
Artículo 9°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:
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- Dirigir el diseño e implementación de las políticas y normas relacionadas con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en el marco de la política y regulación vigente para el Sistema.
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- Adoptar los instrumentos de planificación, programas, proyectos relacionados con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en el marco de la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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- Adelantar los procedimientos para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
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- Coordinar la conformación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP-.
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- Dirigir la elaboración e implementación de las propuestas de políticas, planes y normas relacionados con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP-, en el marco de la política general que sobre el particular defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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- Constituir con otras personas jurídicas de derecho público, privado o mixto o participar en fundaciones, asociaciones o sociedades con el objeto de contribuir a la conservación, manejo y administración de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a la promoción y comercialización de bienes y servicios ambientales y a la divulgación de creaciones científicas e intelectuales relacionadas con dichas áreas.
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- Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados al Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme a las actividades permitidas por la Constitución y la ley.
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- Reglamentar el ejercicio de las funciones policivas y sancionatorias al interior del organismo, en los términos fijados por el artículo 65 de la Ley 1333 de 2009.
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- Ejercer la facultad nominadora respecto a la planta de empleos del organismo, de conformidad con las normas legales, así como ejercer en segunda instancia la función disciplinaria.
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- Suscribir, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
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- Ordenar los gastos de la entidad, y en especial de los que se generen con cargo a los recursos de que trata el numeral 8° del artículo 3° del presente decreto y vigilar la ejecución del presupuesto.
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- Gestionar ante las autoridades competentes en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la consecución de fuentes de financiación con destino al Sistema de Parques Nacionales Naturales.
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- Constituir mandatarios o apoderados que representen al organismo en asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.
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- Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del organismo.
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- Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.
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- Ejercer las demás funciones y atribuciones propias de su condición de representante legal de Parques Nacionales Naturales de Colombia, así como cualesquiera otras que le sean asignadas por la ley o los reglamentos.
Artículo 10. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección General y a las distintas dependencias, en asuntos de carácter jurídico relacionados con las funciones del organismo.
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- Contribuir en la formulación de políticas con miras al fortalecimiento jurídico de las dependencias de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en lo relacionado con asuntos de su competencia.
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, convenios, contratos y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de las instancias pertinentes, así como aquellos actos administrativos de carácter general que deban ser suscritos por el Director.
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- Intervenir en los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en los que sea parte el organismo, y asumir su representación cuando le sea delegada por el Director General.
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- Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al organismo, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
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- Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad del organismo y velar por su actualización, difusión y aplicación.
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- Preparar y presentar los informes, estudios y conceptos que le sean solicitados por la Dirección General y demás dependencias del organismo.
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- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos jurídicos de competencia del organismo.
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- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
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- Asesorar al organismo en el diseño y ejecución de políticas, instrumentos de planificación, planes, programas y proyectos dirigidos al cumplimiento de los objetivos institucionales y hacer su seguimiento y evaluación.
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- Elaborar en coordinación con las otras dependencias de Parques Nacionales Naturales de Colombia, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, y apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial y de todos aquellos a que haya lugar.
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- Coordinar y asesorar la participación del organismo, en la formulación del componente sectorial del Plan Nacional de Desarrollo y su plan indicativo sectorial derivado.
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