por el cual se modifica la planta de personal del InstitutoColombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, "por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y se ordena su liquidación";
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren deberán ser suprimidos;
Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal de la entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, se debe reintegrar un funcionario que se encuentra amparado por la Protección Especial, para lo cual se hace necesario crear un (1) cargo en la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación;
Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Que la Junta Liquidadora del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Instituto, de acuerdo con el Acta número 5 del 7 de julio de 2005,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, los siguientes cargos:
| Número de cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 2 (dos) | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 2 (dos) | Técnico Administrativo | 4065 | 12 |
| 3 (tres) | Técnico Operativo | 4080 | 15 |
| 1 (uno) | Técnico Operativo | 4080 | 14 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 15 |
| 2 (dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
| 1 (uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 13 |
Artículo 2°. Créase en la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación el siguiente cargo:
| Número de cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (un) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 21 |
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2459 del 3 de octubre de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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