Por el cual se distribuyen unos auxilios (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1955-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 128, artículo 2414 del Presupuesto vigente, hácese la siguiente distribución parcial:
Para el Colegio de las Hermanas del Sagrado Corazón de Tócaima (Cundinamarca) $ 20.000.00
Para la Iglesia de Sucre (Bolívar) 10.000.00
Para la Escuela de la Prefectura Apostólica de Tumáco 30.000.00
Para el Templo de Nuestra Señora de la Candelaria, Magangué 10.000.00
Para la Iglesia y Casa Cural de Junin (Cundinamarca) 15.000.00
Para la Capilla de las Hermanas de La Asunción (carrera 46 número 48-13 Bogotá) 8.000.00
Para la Iglesia Parroquial de las Mercedes, N. S. 10.000.00
Para la Escuela Vocacional de Tuta (Boyacá) 12.000.00
Para la Iglesia de La Capilla (Boyacá) 10.000.00
Para las Hermanas Vicentinas de Sucre (Bolívar) 10.000.00
Para la Iglesia de Paipa (Boyacá) 10.000.00
Para el Asilo de Ancianos de Fontibón (Cundinamarca) 10.000.00
Para el Asilo de Ancianos de Chiquinquirá (Boyacá) 10.000.00
Para la Casa Hogar de Caucasia, Episcopado de Santa Rosa de Osos (Antioquia) 10.000.00
Para la Iglesia y Casa Cural de Guapi (Cauca) 30.000.00
Para la Casa de Socorro del Pobre, Cúcuta 10.000.00
Para el Asilo de San Antonio, Padres Capuchinos, Bogotá 10.000.00
Para el Convento de los Padres Franciscanos, Tunja 25.000.00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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