Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1471 de 1982 y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A

Rango Decreto
Publicación 1984-01-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, en especial de las de los numerales 3, 14 y 15 del artículo 120,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 1471 de 1982, que dará así:

La Financiera Eléctrica Nacional S. A., FEN, cuya creación fue autorizada por el artículo 1º de la Ley 11 de 1982, es una entidad financiera del Estado constituida como sociedad por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, sometida, en los términos de los Decretos 3130 de 1968 y 130 de 1976, a la norma previstas para las empresas industriales y comerciales del Estado, y cuyo fin es la financiación de proyectos o programas de inversión del sector eléctrico.

Artículo 2º. El artículo 2º del Decreto 1471 de 1982, que dará así:

La Financiera Eléctrica Nacional, S. A., podrá celebra las siguientes operaciones en desarrollo de su objeto social

í) Administrar directamente las emisiones de títulos celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencie o pago a que hubiere lugar;

Artículo 3º. El artículo 3º del Decreto 1471 de 1.982, que dará así:

La Financiera Eléctrica Nacional, S. A., estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Parágrafo. Se exceptúan del límite previsto en el literal b) de este artículo, los préstamos concedidos por la FEN con recursos provenientes de empréstitos externos y del límite previsto en el literal a) los avales y garantías concedidos por los establecimientos de crédito para garantizar aquellos préstamos.

Artículo 4º. El artículo 5º del Decreto 1471 de 1982, quedará así:

La emisión de títulos y la celebración de contratos de crédito interno requerirán para su validez de la autorización de la Junta Directiva de la Financiera Eléctrica, Nacional, S. A., previo concepto favorable de la Junta Monetaria, sobre sus condiciones financieras, no quedando así sujeta al trámite de autorizaciones de crédito para la celebración de sus operaciones, según lo previsto en el inciso 2º del artículo 221 del Decreto 222 de 1983 y en el literal b) del artículo 2º de la Ley 11 de 1982.

Artículo 5º. El artículo 6º del Decreto 1471 de 1982, quedará así:

Para los préstamos que otorgue la Financiera Eléctrica Nacional, S. A., en forma directa se requerirá garantía bancaria o de la Nación.

Artículo 6º. El artículo 10 del Decreto 1471 de 1982, quedará así:

La Financiera Eléctrica Nacional, S. A., deberá mantener una liquidez no menor del uno por ciento (1%) de los recursos que capte en efectivo o en títulos valores de alta liquidez, que le señale la Superintendencia Bancaria.

Artículo 7º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá., D. E., a 30 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Martínez Simahán.

El Jefe del Departamento Nacional. de Planeación,

Jorge Ospina Sardi.

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