por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 3413 del 20 de octubre de 2004 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-10-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 191 de 1995 y el artículo 85 de la Ley 633 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 3413 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 2°.Término de la internación temporal. El término para circular en el departamento de la jurisdicción de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por donde se autoriza la internación temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino será de doce (12) meses, prorrogable por una sola vez hasta por este mismo término”.

Artículo 2°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 3413 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 3°.Bienes susceptibles de internación temporal. La autorización de internación temporal de las solicitudes que se presenten a partir de la vigencia del presente decreto, solo podrá otorgarse para los vehículos, motocicletas y embarcaciones nuevos, que se relacionan a continuación:

Parágrafo. Los bienes de que trata el presente artículo no podrán destinarse al transporte público de pasajeros o de carga.

Artículo 3°. Podrán ser internados de conformidad con la reglamentación vigente previa a la publicación de este decreto, durante un término no mayor a seis meses contados a partir de esta fecha, los vehículos, motocicletas y embarcaciones a continuación relacionados que se encontraban a la vigencia del Decreto 3413 de 2004 en la jurisdicción de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo:

Parágrafo. Los bienes de que trata el presente artículo no podrán destinarse al transporte público de pasajeros o de carga.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a octubre 28 de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Camilo Reyes Rodríguez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Alto Consejero Presidencial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Juan Lozano Ramírez.

El Viceministro de Transporte encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,

Juan Ricardo Noero Arango.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.