por el cual se dan unas atribuciones al Jefe del Departamento de Investigación Criminal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere, la Ley 93 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1° El Jefe del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional, tendrá las atribuciones de funcionario de instrucción. En consecuencia, podrá practicar las diligencias de que trata el libro II, título 2°, Capítulos 2° y 3° del Código de Procedimiento Penal, y continuará autorizando con su firma las órdenes de ronda o allanamiento, captura y detención, en los casos en que, de conformidad con la ley, sea necesaria su expedición.
Artículo 2° El funcionario de que trata el artículo anterior podrá, a su juicio, delegar las atribuciones que se le confieren en el presente Decreto en el Jefe del Personal de Investigación Criminal.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a 11 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio ANDRADE
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