por el cual se modifica el Decreto 252 de 2004 que reestructura el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas

Rango Decreto
Publicación 2004-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 252 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional ordenó la reestructuración del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-ambiental y Nuclear, Ingeominas, consagrando en el artículo 1° que en lo sucesivo la entidad se denominará Instituto Colombiano de Geología y Minería y continuará utilizando la sigla de Ingeominas;

Que según Acta número 003 del 29 de junio de 2004, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 10 del artículo 5° del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 2°. Adiciónese al artículo 5° los numerales 14 y 15 así:
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 7°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por:

Parágrafo. Asistirá como invitado permanente el Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o su delegado, quien tendrá voz pero no voto”.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 11. Estructura. El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tendrá la siguiente estructura:

1.1 Oficina Asesora Jurídica

1.2 Oficina Asesora de Planeación.

1.3 Oficina de Control Interno.

1.4 Subdirección de Información Geológico Minera.

3.1 Subdirección de Geología Básica.

3.2 Subdirección de Recursos del Subsuelo.

3.3 Subdirección de Amenazas Geológicas y Entorno Ambiental.

4.1 Subdirección de Contratación y Titulación Minera.

4.2 Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero.

5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

5.2 Comisión de Personal”.

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 12. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 252 de 2004 el cual quedará así:

Artículo 13. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo 7°. Adiciónese una función en el artículo 17 del Decreto 252 de 2004 y modifíquese su numeración así:
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 18 del Decreto 252 de 2004, en el sentido de suprimir el numeral 6, del citado artículo.
Artículo 9°. Modifíquese el numeral 4 del artículo 20 del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 10. Modifíquese el numeral 5 del artículo 20 del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 11. Modifíquese el artículo 22 del Decreto 252 de 2004 el cual quedará así:

Artículo 22. Subdirección de Contratación y Titulación Minera. La Subdirección de Contratación y Titulación Minera cumplirá entre otras, las siguientes funciones por delegación del Ministerio de Minas y Energía:

Artículo 12. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 23. Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero. La Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero cumplirá, entre otras, las siguientes funciones por delegación del Ministerio de Minas y Energía:

Artículo 13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 252 de 2004 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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