por el cual se establece la Planta de Personal de Parques Nacionales Naturales de Colombia y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-09-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el literal n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia - con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de Parques Nacionales Naturales de Colombia serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Número de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 23
2 (Dos) Asesor 1020 11
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 09
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 23
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 13

PLANTA GLOBAL

Número de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
2 (Dos) Subdirector Técnico 0150 17
1 (Uno) Subdirector Administrativo y Financiero 0150 17
6 (Seis) Director Territorial 0042 17
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 15
5 (Cinco) Asesor 1020 13
2 (Dos) Asesor 1020 11
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 15
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15
5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 22
22 (Veintidós) Jefe de Área Protegida 2025 21
35 (Treinta cinco) Jefe de Área Protegida 2025 19
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 20
11 (Once) Profesional Especializado 2028 18
15 (Quince) Profesional Especializado 2028 16
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 14
24 (Veinticuatro) Profesional Especializado 2028 13
13 (Trece) Profesional Universitario 2044 11
41 (Cuarenta y uno) Profesional Universitario 2044 09
55 (Cincuenta cinco) Profesional Universitario 2044 08
6 (Seis) Profesional Universitario 2044 06
87 (Ochenta siete) Técnico Administrativo 3124 13
36 (Treinta seis) Técnico Administrativo 3124 11
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 23
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 20
13 (Trece) Secretario Ejecutivo 4210 18
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 4210 16
2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 13
3 (Tres) Conductor Mecánico 4103 11
19 (Diecinueve) Auxiliar Administrativo 4044 22
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 20
5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 4044 13
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 11
70 (Setenta) Operario Calificado 4169 13
77 (Setenta y Siete) Operario Calificado 4169 11
Artículo 2°. El Director de Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante Resolución, incorporará los empleados públicos que del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuarán prestando sus servicios en Parques Nacionales Naturales de Colombia y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 4°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 5°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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