Por el cual se dictan unas disposiciones (Ramo de Conservación de Carreteras y Puentes)

Rango Decreto
Publicación 1951-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la zona de Carreteras Nacionales de Tunja, tiene adscritos para su conservación, adiciones y mejoras 1.423 kilómetros los cuales no pueden atenderse debidamente con el número actual de Inspectores; y

Que en cambio no son necesarios algunos cargos en varias de las Zonas de Conservación de Carreteras Nacionales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto suprímense los siguientes cargos:

a). Mecanotaquígrafo dependiente de la Dirección de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, creado por Decreto número 1577 de 9 de mayo del presente año;

b). Ayudante de Estadística dependiente de la Contabilidad y Estadística de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, creado por Decreto número 2464 de 24 de julio del corriente año;

c). Secretario-Jefe de Personal dependiente de la Dirección de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto, creado por Decreto número 1581 de 9 de mayo del corriente año; y

d). Secretario dependiente de la Dirección de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva, creado por Decreto número 1579 de 9 de mayo del presente año.

Artículo segundo. Créanse para la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja dos (2) cargos de Inspectores con una asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($350.00) cada uno.

Parágrafo. Las asignaciones fijadas por el presente Decreto serán cubiertas con cargo al capítulo 110 artículo 1623 del Presupuesto vigente (Zona de Conservación de Carreteras Nacionales de Tunja).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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