por medio del cual se crea un Consulado Honorario y se hace una designación en el Servicio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Consulado Honorario de Colombia en Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka, con circunscripción en todo el territorio de la República Democrática Socialista de Sri Lanka.
Artículo 2°. Desígnese a Daya Dharmapala Kilittuwa Gamage como Cónsul Honorario de Colombia en Colombo, con circunscripción en la República Democrática Socialista de Sri Lanka.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
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