por el cual se establece la Planta de Personal Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-09-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el literal n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA - con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambienta- ANLA - serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de cargos Dependencia y denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DESPACHO DESPACHO DESPACHO
1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015
2 (Dos) Asesor 1020 13
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24
Número de cargos Dependencia y denominación del Cargo Código Grado
--- --- --- ---
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Subdirector Técnico 0150 21
1 (Uno) Subdirector Administrativo y Financiero 0150 21
2 (Dos) Asesor 1020 13
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 16
10 (Diez) Profesional Especializado 2028 24
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 21
5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 19
13 (Trece) Profesional Especializado 2028 17
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 16
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 15
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 14
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 13
9 (Nueve) Profesional Universitario 2044 11
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 09
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 08
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 15
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 14
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 09
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21
Artículo 2°. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, mediante Resolución, incorporará los empleados públicos que del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuarán prestando sus servicios en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA - y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 4°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 5°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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