por el cual se establece la Planta de Personal Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el literal n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA - con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambienta- ANLA - serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
| N° de cargos | Dependencia y denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO | DESPACHO | DESPACHO | DESPACHO |
| 1 (Uno) | Director General de Unidad Administrativa Especial | 0015 | |
| 2 (Dos) | Asesor | 1020 | 13 |
| 1 (Uno) | Conductor Mecánico | 4103 | 19 |
| 1 (Uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 24 |
| Número de cargos | Dependencia y denominación del Cargo | Código | Grado |
| --- | --- | --- | --- |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 2 (Dos) | Subdirector Técnico | 0150 | 21 |
| 1 (Uno) | Subdirector Administrativo y Financiero | 0150 | 21 |
| 2 (Dos) | Asesor | 1020 | 13 |
| 1 (Uno) | Jefe de Oficina Asesora de Planeación | 1045 | 16 |
| 1 (Uno) | Jefe de Oficina Asesora Jurídica | 1045 | 16 |
| 10 (Diez) | Profesional Especializado | 2028 | 24 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 21 |
| 5 (Cinco) | Profesional Especializado | 2028 | 19 |
| 13 (Trece) | Profesional Especializado | 2028 | 17 |
| 4 (Cuatro) | Profesional Especializado | 2028 | 16 |
| 3 (Tres) | Profesional Especializado | 2028 | 15 |
| 3 (Tres) | Profesional Especializado | 2028 | 14 |
| 3 (Tres) | Profesional Especializado | 2028 | 13 |
| 9 (Nueve) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
| 1 (Uno) | Profesional Universitario | 2044 | 09 |
| 2 (Dos) | Profesional Universitario | 2044 | 08 |
| 1 (Uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 15 |
| 2 (Dos) | Técnico Administrativo | 3124 | 14 |
| 3 (Tres) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 09 |
| 1 (Uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 21 |
Artículo 2°. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, mediante Resolución, incorporará los empleados públicos que del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuarán prestando sus servicios en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA - y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 4°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 5°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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