por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1948-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
Capítulo 2º
Del artículo 14. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año $ 1.500.00
Del artículo 15. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidente de la República, en el año 6.000.00
Capítulo 17.
Del artículo 68. Para materiales, enseres, útiles, etc., para la Litografía Nacional 6.000.00
Capítulo 19.
Del artículo 88. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año 332.000.00
Del artículo 121. Para sueldos de profesores, agregados y alumnos, vacaciones, becas, arrendamientos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela, en el año (de Policía "General Santander") 24.400.00
Capítulo 20.
Al artículo 127. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional, que presta sus servicios al Municipio de Zipaquirá, según contrato de 16 de mayo de 1944 en el año 3.000.00
Suman los contracréditos $ 372.900.00
Capítulo 2º
Al artículo 17. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de carteros y Porteros y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año $ 7.500.00
Capítulo 18.
Al artículo 85. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad y vacaciones y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido las del ramo de Prisiones que tiene apropiación especial 6.000.00
Capítulo 19.
Al artículo 92. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año 165.000.00
Al artículo 96. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la institución, inclusive el seguro de los mismos, en el año 10.000.00
Al artículo 98. Para los gastos de acueducto, aseo y desinfección, en el año 3.0.00.00
Al artículo 99. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipos de oficinas, y para la reparación y conservación de los mismos, en el año 10.000.00
Al artículo 100. Para reparaciones locativas, adaptación de locales, y adiciones y mejoras en edificios de propiedad de la Policía, en el año 6.000.00
Al artículo 103. Para elementos de sala, comedor y casinos de las Secciones y Divisiones de la institución, en el año 15.000.00
Al artículo 113. Para compra de trofeos, paso de vacaciones, gastos del culto e imprevistos, en el año 8.000.00
Al artículo 117. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores, en el año 90.000.00
Al artículo 118. Para pagar el aumento de sueldos al personal uniformado, detectives y dactiloscopistas de la Policía Nacional, correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 1946, decretado por la Ley 50 del mismo año, dándole relación al personal cesante, acreedor a tal aumento 25.000.00
Al artículo 122. Para el pago de la prima de alojamiento del personal de la Escuela, en los términos de la Ley, en el año (de Policía "General Santander") $ 22.300.00
Al artículo 123. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, en el año 2.100.00
Capítulo 20.
Al artículo 137-A. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a las Compañías Unidas de Petróleos, según contrato 3.000.00
Suman los créditos $ 372.900.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.

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