por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Gobierno. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 2º | ||
| Del artículo 14. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año | $ | 1.500.00 |
| Del artículo 15. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidente de la República, en el año | 6.000.00 | |
| Capítulo 17. | ||
| Del artículo 68. Para materiales, enseres, útiles, etc., para la Litografía Nacional | 6.000.00 | |
| Capítulo 19. | ||
| Del artículo 88. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año | 332.000.00 | |
| Del artículo 121. Para sueldos de profesores, agregados y alumnos, vacaciones, becas, arrendamientos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela, en el año (de Policía "General Santander") | 24.400.00 | |
| Capítulo 20. | ||
| Al artículo 127. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional, que presta sus servicios al Municipio de Zipaquirá, según contrato de 16 de mayo de 1944 en el año | 3.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 372.900.00 |
| Capítulo 2º | ||
| Al artículo 17. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de carteros y Porteros y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año $ | 7.500.00 | |
| Capítulo 18. | ||
| Al artículo 85. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad y vacaciones y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido las del ramo de Prisiones que tiene apropiación especial | 6.000.00 | |
| Capítulo 19. | ||
| Al artículo 92. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año | 165.000.00 | |
| Al artículo 96. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la institución, inclusive el seguro de los mismos, en el año | 10.000.00 | |
| Al artículo 98. Para los gastos de acueducto, aseo y desinfección, en el año | 3.0.00.00 | |
| Al artículo 99. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipos de oficinas, y para la reparación y conservación de los mismos, en el año | 10.000.00 | |
| Al artículo 100. Para reparaciones locativas, adaptación de locales, y adiciones y mejoras en edificios de propiedad de la Policía, en el año | 6.000.00 | |
| Al artículo 103. Para elementos de sala, comedor y casinos de las Secciones y Divisiones de la institución, en el año | 15.000.00 | |
| Al artículo 113. Para compra de trofeos, paso de vacaciones, gastos del culto e imprevistos, en el año | 8.000.00 | |
| Al artículo 117. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores, en el año | 90.000.00 | |
| Al artículo 118. Para pagar el aumento de sueldos al personal uniformado, detectives y dactiloscopistas de la Policía Nacional, correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 1946, decretado por la Ley 50 del mismo año, dándole relación al personal cesante, acreedor a tal aumento | 25.000.00 | |
| Al artículo 122. Para el pago de la prima de alojamiento del personal de la Escuela, en los términos de la Ley, en el año (de Policía "General Santander") | $ | 22.300.00 |
| Al artículo 123. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, en el año | 2.100.00 | |
| Capítulo 20. | ||
| Al artículo 137-A. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a las Compañías Unidas de Petróleos, según contrato | 3.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 372.900.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.
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