por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 3399 de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Articulo 1º. Modificase el artículo 1º del Decreto número 3399 del 26 de noviembre de 1982, en el sentido de convoca a sesiones extraordinarias a los Consejas Comisariales del Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada, por un período de ocho (8) días hábiles, a partir del trece de diciembre del presente año, y no como allí se indicó.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado hoy 10 de diciembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Héctor Moreno Reyes.
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