Sobre examen y fenecimiento de ciertas cuentas y creación de una Magistratura en la Corte del Ramo
En ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el incremento que toma actualmente la renta consular y la importancia creciente de las Oficinas de este Ramo requieren una fiscalización especial en lo referente al manejo de los caudales públicos; y
2.° Que las Administraciones departamentales de Hacienda nacional no pudieron, por diversas causas fenecer é incorporar oportunamente en las suyas muchas cuentas de las administraciones del circuito, por lo cual hay grande atraso en el examen de cuentas de esta clase, que es indispensable poner con el día á la mayor brevedad posible,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en la Corte de Cuentas de la República una Magistratura encargada exclusivamente del examen de las cuentas de los Consulados y de las Administraciones de Circuito de Hacienda nacional, que debiendo haberse fenecido é incorporado en las departamentales, no lo hayan sido hasta la publicación del presente Decreto.
Artículo 2°. Las cuentas á que se refiere la última parte del artículo anterior que estén sin incorporar en las Oficinas superiores se remitirán por estas directamente á la Corte del Ramo, con todos los comprobantes y la respectiva nota remisoria con que fueron enviadas por las Oficinas subalternas correspondientes. Tales notas remisorias serán publicadas en los Anales del Consejo de Ministros, para conocimiento de los interesados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Marzo de 1907
R, BEYES
Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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