Por el cual se fijan los Distritos y Circunscripciones Electorales

Rango Decreto
Publicación 1909-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en cumplimiento de los artículos 6. °, 7.° y 8.° del Acto Legislativo número i° de 1908, y de los artículos 9.°, 10, 11 y 22 de la Ley 11 del mismo año,

decreta:

Articulo 1°. Para la elección de Representantes al Congreso Nacional divídese el territorio de la República en cincuenta y dos Distritos Electorales, de la manera siguiente:

Distrito Electoral de Ipiales, compuesto de los Municipios de Ipiales (que será su cabecera), Carlosama, Contadero, Cumbal, Guachucal, Gualmatán, lies, Túquerres, Ancuyá, Potosí, Puerres, Pupíales, Consacá y Funes.

Distrito Electoral de Tumaco, compuesto de los Municipios de Tumaco (que será su cabecera), Guapí, Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Magüí, San José, Ricaurte, Sapuyes, Samaniego, Ospina, Mallama, Linares, Imués, Guaitarilla y San Pablo.

Distrito Electoral de Pasto, compuesto de los Municipios de Pasto (que será su cabecera), Buesaco, Florida, Sandoná, Tambo, Tangua, Yacuanquer, La Cruz, Albán, Tablón y Taminango.

Distrito Electoral de Bolívar, compuesto de los Municipios de Bolívar (que será su cabecera), Alto Caquetá, Almaguer, San Sebastián, La Vega, La Unión, Berruecos, El Rosario, San Lorenzo, Dolores, Patía, Timbío, Tambo, San Pabló y Mercaderes.

Distrito Electoral de Popayán, compuesto de los Municipios de Popayán (que será su cabecera), Morales, Puracé', Cajibío, Silvia, Inzá, Páez y Totoró.

Distrito Electoral de Santander, compuesto de los Municipios de Santander (que será su cabecera), Buenosaires, Caldono, Jámbalo, Caloto, Corinto, Espejuelo, Toribío, Candelaria, Florida, Pradera, Jamundí y Tunía.

Distrito Electoral de Cali, compuesto de los Municipios de Cali (que será su cabecera), Dagua, Pavas, Buenaventura, Naya y Timbiquí.

Distrito Electoral de Buga, compuesto de los Municipios de Buga que será su cabecera), Cerrito, Guacan, San Pedro, Palmira, Víjes, Yotoco y Yumbo.

Distrito Electoral de Roldanillo, compuesto de los Municipios de Roldanillo (que será su cabecera), Bugalagrande, San Vicente, Cartago, Armenia, Calarcá, Circasia, La Victoria, Tuluá, Bolívar, Huasanó, Toro, La Unión y el Zarzal.

Distrito Electoral de Pereira, compuesto de los Municipios de Pereira (que será su cabecera), Marmato, Riosucio, Supía, Apía, Santuario, Nazaret, Filandía, Anserma y Salento.

Distrito Electoral de Quibdó, compuesto de las Municipios de Quibdó (que será su cabecera), Frontino, Cañasgordas, Dabeiba, Murindó, Pavarandocito, Riosucio, Turbo, Bagado, Carmen, San Rafael de Neguá, Acandí, Litoral del Pacífico, Istmina, Pueblorrico, Tadó, Condoto, Nóvita, Baudó y Sipí.

Distrito Electoral de Manizales, compuesto de los Municipios de Manizales (que será su cabecera), María, Neira, Filadelfia, Santa Rosa, San Francisco y Segovia.

Distrito Electoral de Sonsón, compuesto de los Municipios de Sonsón (que será su cabecera), Abejorral, San Agustín, Salamina, Aguadas, Aranzazu y Pacora.

Distrito Electoral de Fredonia, compuesto de los Municipios de Fredonia (que será su cabecera), Amagá, Angelópolis, Armenia, Heliconia, Retiro, Titiribí, La Ceja y Santa Bárbara.

Distrito Electoral de Medellín, compuesto de los Municipios de Medellín (que será su cabecera), Caldas, Envigado, Estrella, Guarne, Itagüí y Prado.

Distrito Electoral de Marinilla, compuesto de los Municipios de Marinilla (que será su cabecera), Carmen, Cocorná, Concepción, Guatapé, Peñol, Rionegro, San Carlos, San Luis, San Rafael, San Vicente, Santuario, Granada y Alejandría.

Distrito Electoral de Santa Rosa, compuesto de ios Municipios de Santa Rosa de Osos (que será su cabecera), Don Matías, Entremos, Barbosa, Copacabana, Girardota, Puerto Berrío, Santo Domingo, San Pedro, San Roque y Yolombó.

Distrito Electoral de Antioquia, compuesto de los Municipios de Antioquia (que será su cabecera), Anzá, Betulia, Buriticá, Giraldo, Urrao, Sopetrán, Belmira, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, San Jerónimo, Caicedo y Sucre.

Distrito Electoral de Yarumal, compuesto de los Municipios de Yarumal (que será su cabecera), Angostura, Anof, Cuviipatmjntj, Cáceres, Ituango, San Andrés, Zea, Amalfi, Carolina, Gómez Plata, Remedios, Segovia y Zaragoza.

Distrito Electoral de Jericó, compuesto de los Municipios de Jericó (que será su cabecera). Andes, Bolívar, Concordia, Jardín, Nueva Caramanta, Salgar, Támesis y Valparaíso.

Distrito Electoral de La Plata, compuesto de los Municipios de La Plata (que será su cabecera), Agrado, Carnicerías, Hato, Paicol, Pital, Timaná, Santa Librada, Pitalito, Naranjal, Jagua, Guadalupe, Elias, Concepción y Altamira.

Distrito Electoral de Neiva, compuesto de los Municipios de Neiva (que será su cabecera), Garzón, Gigante, Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, Palermo, Hobo, Iquira, Retiro, Unión y Yaguará.

Distrito Electoral de El Guamo, compuesto de los Municipios de El Guamo (que será su cabecera), Purificación, Chaparral, Ortega, Natagaima, Coyaima, Dolores, Prado, Ataco, Alpujarra y Villavieja.

Distrito Electoral de Ibagué, compuesto de los Municipios de Ibagué (que será su cabecera), Ambalema, Venadillo, Caldas, Lérida, Miraflores, San Luis, Anaime, Valle, Santa Isabel, Coello, Piedras y Espinal.

Distrito Electoral de Honda, compuesto de los Municipios de Honda (que será su cabecera), San Lorenzo, Mariquita, Santa Ana, Manzanares, Pensilvania, Marulanda, La Victoria, Líbano, Villahermosa, Casablanca, Fresno y Soledad.

Distrito Electoral de Girardot, compuesto de los Municipios de Girardot (que será su cabecera), Anapoima, El Colegio, Jerusalén, San Antonio, Tocaima, Guataquí, Carmen de Apicalá, Cunday, Nariño, Nilo, Melgar, Ricaurte, Santa Rosa, Sucre, Fusagasugá, Arbeláez, Pandi, Pasca y Tibacuy.

Distrito Electoral de Cáqueza, compuesto de los Municipios de Cáqueza (que será su cabecera), Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque, Une, Villavicencio, Cabuyaro, San Martín, Usme, Bojacá, Madrid, Zipacón, Soacha, Bosa y Funza.

Distrito Electoral de La Mesa, compuesto de los Municipios de La Mesa (que será su cabecera), Pulí, Quipile, Tena, Viotá, Guaduas, Beltrán, Bituima, Chaguan, La Paz, Nocaima, Nimaima, San Juan, Quebradanegra, Vianí y Vergara,

Distrito Electoral de Facatativá, compuesto de los Municipios de Facatativá (que será su cabecera), Anolaíma, Albán, La Vega, San Francisco, Sasaima, Síquíma, Subachoque, Supatá, Vfiíeta, Caparrapí, La Palma, La Peña, Utica y Yacopí.

Distrito Electoral de Bogotá, compuesto de la ciudad de Bogotá compuesto de los Municipios de Zipaquirá (que será su cabecera), Guasca, Sesquilé, Sopó, Mosquera, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, La Calera, Suba, Usaquén, Gachancipá, Tocancipá, Cajicá, Tabio, Tenjo, Cogua, Neinocón, Guatavita y Peñón.

Distrito Electoral de Chocontá, compuesto de los Municipios de Chocontá (que será su cabecera), Machetá, Manta, Suesca, Gachetá, Gachalá, Gama, Junín, Ubalá y Medina.

Distrito Electoral de Ubaté, compuesto de los Municipios de Ubaté (que será su cabecera), Carmen de Carupa, Cucunubá, Fúquene, Guaehetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tausa, Pacho, San Cayetano, Paime, Muzo, Pauna, Maripí, Coper y Caldas.

Distrito Electoral de Tunja, compuesto de los Municipios de Tunja (que será su cabecerá), Villapinzón, Ventaquemada (ó Padua), Turmequé, Chiriví, Tibaná, Umbita, Jenesano, Ramiriquí, Ciénaga, Viracachá, Boyacá, Chivatá, Soracá y Zetaquirá.

Distrito Electoral de Garagoa, compuesto de los Municipios de Garagoa, (que será su cabecerá), Miraflores, Chámeza, Páez, San Rafael, Chinavita, Macanal, Pachavita, Tibirita, Guateque, Capilla de Tensa, Guayatá, Somondoco, Sutatensa, Tensa y la Trinidad.

Distrito Electoral de Chiquinquirá, compuesto de los Municipips de Chiquinquirá (que será su cabecerá), Briceño, Buenavista, Ráquira, Saboyá, Sutamarchán, Tinjacá, Samacá, Sáchica, Leiva, Chíquisa, Gachantivá, Santa Sofía, Moniquirá, Chitaraque, Pare, Santa Ana, Togüí, Sora y Cucaita.

Distrito Electoral de Duitama, compuesto de los Municipios de Duitama (que será su cabecera), Arcabuco, Motavita, Cómbita, Oicatá, Sotaquirá, Toca, Tuta, Paípa, Tibasosa, Firavitoba, Pesca, Tota, Cultiva, Santa Rosa de Viterbo, Siachoque, Nobsa y Santa Isabel.

Distrito Electoral de Sogamoso, compuesto de los Municipios de Sogamoso (que será su cabecera), Gámeza, Mongua, Mongaí, Puebla Aejo, Recetor, Tópaga, Corrales, Floresta, Busbanzá, Betéitiva, Tasco, Cerinza, Belén, Labranzagrande, Pisba, Paya, Marroquín, Morcóte, Nunchía, Sácama, Manare, Moreno, Támara, Ten, Chire, San Lope, San Salvador, Tame, Arauquíta, Todos los Santos, Arauca, Pore, Cravo, Trinidad, Maní y Orocué.

Distrito Electoral de Soatá, compuesto de los Municipios de Soatá (que será su cabecera), Socha y Lagunaseca, Socotá, Jericó, Sátiva Norte, Sátiva Sur, Tutasá, Susacón, La Paz, Boavita, La Ubita, La Salina, Chita, Cocuy, Güicán, Panqueva, Guacamayas, Espino, La Capilla y Covarachía.

Distrito Electoral de Veles, compuesto de los Municipios de Vélez (que será su cabecera), Aguada, Bolívar, Chipatá, Guavatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito, Sucre, Gámbita, Suaita y Guapotá.

Distrito Electoral de San Gil, compuesto de los Municipios de San Gil (que será su cabecera), Cite, Guadalupe, Oiba, Palmas, Socorro, Páramo, Simacota, Hato, Palmar, Contratación, Chima, Betulia, Encino, Charalá, Sincelada, Ocamonte, Confines, Pinchóte y El Valle.

Distrito Electoral de Barichara, compuesto de los Municipios de Barichara (que será su cabecera), Curití, Jordán, Mogotes, Onzaga, San Joaquín, La Cabrera, Galán, Zapatoca, San Vicente, Aratoca, Los Santos, Piedecuesta, Cepitá, Umpatá y Molagavita.

Distrito Electoral de Pamplona, compuesto de los Municipios de Pamplona (que será su cabecera), Chiscas, Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Concepción, Encíso, Macaravita, San Miguel, Tequia, Málaga, Cácota, Chitagá, Labateca, Mutiscua, Silos, San Luis de Toledo y Tona.

Distrito Electoral de Bucaramanga, compuesto de los Municipios de Bucaramanga (que será su cabecera), Florida, Girón, Lebrija, Rionegro, Puerto Santos, Puerto Wilches, Guaca y San Andrés.

Distrito Electoral de Cuenta, compuesto de los Municipios de Cúcuta (que será su cabecera), Bochalema, Arboledas, Concordia, Chinácota, Gramalote, Sardinata, Rosario de Cúcuta, San Cayetano, San Luis de Cúcuta, Salazar, Cucutilla y Santiago.

Distrito Electoral de Ocaña, compuesto de los Municipios de Ócaña (que será su cabecera), Aspasica, La Cruz, Buenavista, San Calixto, San Pedro, Cáchíra, Teorama, Río de Oro, Carmen, Aguachíca, Convención, González, La Gloria, Matanza, Suratá, California, Puerto Nacional, Gamarra y La Palma.

Distrito Electoral de Mompós, compuesto de los Municipios de Mompós (que será su cabecera), Barranca de Loba, Margarita, Morales, Pinillos, Simití, San Martín de Loba, San Fernando, Magangué, Ayapel, Majagual, San Benito Abad, Sucre, Lorica, Cereté, Tamalameque, Chima, Ciénaga de Oro, Montería, Purísima, San Pelayo, El Banco y el Guamal.

Distrito Electoral de Sincelejo, compuesto de los Municipios de Sincelejo (que será su cabecera), San Andrés, Sampués, San Onofre, Palmito, Tolúviejo, Tolú, Corozal, Caimito, Coloso, Chinó, Ovejas, Morroa, Sahagún, Sincé y San Luis.

Distrito Electoral de Santa Marta, compuesto de los Municipios de Santa Marta (que será su cabecera), San Juan de Córdoba, Puebloviejo, Riohacha, Barrancas, Fonseca, San Juan de Cesar, Tenerife, Santa Ana, Valledupar, Villanueva, Chiriguaná, Codazzi, Chimichagutia y Plato.

Distrito Electoral de Barranquilla, compuesto de los Municipios de Barranquilla (que será su cabecera), Soledad, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Varela, Galapa, Tubará, Puerto Colombia, Sitionuevo, Remolino, Salamiria, Pivijay, Concordia, Piñón y Pedraza.

Distrito Electoral de Sabanalarga, compuesto de los Municipios de Sabanalarga (que será su cabecera), Usiacu TÍ, Juan de Acosta, Baranoa, Piojó, Pueblo Nuevo, Campo de la Cruz, Re pelón, Manatí, Candelaria, Soan, El Carmen, Zambrano, Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón y Cerro de San Antonio.

Distrito Electoral de Cartagena, compuesto de los Municipios de Cartagena (que será su cabecera), Arjona, Calamar, Mahates, Santa Catalina, San Estanislao, San Luis, Santa Rosa, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Yucal Soplaviento y las islas de San Andrés y Providencia.

Parágrafo. La población de cada uno de los Distritos Electorales expresados es la de ochenta mil habitantes aproximadamente, con excepción del de Cartagena, que lo forma el sobrante de población en el cómputo general de la República y que excede de treinta mil almas. (Artículo 18 de la Ley II de 1908).

Artículo 2°. Divídese el territorio de la República en diez y siete Circunscripciones Electorales y el Distrito Electoral de Bogotá, en la forma siguiente:

I-Circunscripción Electoral de Pasto (capital Pasto), compuesta de los Distritos Electorales de Ipiales, Pasto y Tumaco.

II-Circunscripción Electoral de Popayán (capital Popayán), compuesta de los Distritos Electorales de Popayán, Bolívar y Santander.

III-Circunscripción Electoral de Cali (capital Cali), compuesta de los Distritos Electorales de Calí, Buga y Roldanitio.

IV-Circunscripción Electoral de Manizales (capital Manizales), compuesta de los Distritos Electorales de Manizales, Honda y Sonsón.

V-Circunscripción Electoral de Medellín (capital Medellín), compuesta de los Distritos Electorales de Medellín, Fredonia y Marinilla,

VI-Circunscripción Electoral de Antioquia (capital Antioquia), compuesta de los Distritos Electorales de Antioquia, Yarumai y Santa Rosa.

VII-Circunscripción Electoral de Jericó (capital Jericó), compuesta de los Distritos Electorales de Jericó, Pereira y Quibdó.

VIII-Circunscripción Electoral de Neiva (capital Neiva), compuesta de los Distritos Electorales de Neiva, La Plata y El Guamo.

IX-Circunscripción Electoral de Ibague (capital Ibagué), compuesta de los Distritos Electorales de Ibagué, Girardot y La Mesa.

X-Circunscripción Electoral de Facatativá (capital Facatativá), compuesta de los Distritos Electorales de Facatativá, Zipaquirá y Cáqueza.

XI-Circunscripción Electoral de Chiquinquirá (capital Chiquinquirá), compuesta de los Distritos Electorales de Chiquinquirá, Ubaté y Vélez,

XII-Circunscripción Electoral de Tunja (capital Tunja), compuesta de los Distritos Electorales de Tunja, Chocontá y Garagoa.

XIII-Circunscripción Electoral de Duitama (capital Duitama), compuesta de los Distritos Electorales de Duitama, Sogamoso y Soatá.

XIV-Circunscripción Electoral de Bucaramanga (capital Bucaramanga), compuesta de los Distritos Electorales de Bucaramanga, Barichara y San Gil.

XV-Circunscripción Electoral de Cúcuta (capital Cúcuta), compuesta de los Distritos Electorales de Cúcuta, Pamplona y Ocaña.

XVI-Circunscripción Electoral de Barranquilla (capital Barranquilla), compuesta de los Distritos Electorales de Barranquilla, Mompós y Santa Marta.

XVII-Circunscripción Electoral de Cartagena (capital Cartagena), compuesta de los Distritos Electorales de Cartagena, Sabanalarga y Sincelejo.

Distrito Electoral de Bogotá, constituido como queda dicho en el artículo anterior (artículos 8° del Decreto Legislativo número I° de 1908 y 17 de la Ley II del mismo año).

Artículo 3. ° Por el Ministerio de Gobierno se llenarán los vacíos y se resolverán las dudas que puedan ocurrir en la aplicación del presente Decreto,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 5 de Abril de 1909.

R. REYES.

El Ministro de Gobierno,

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