Por el cual se deroga el artículo 8o del Decreto número 319 de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la práctica ha demostrado la inconveniencia de la disposición contenida en el artículo 8.° del Decreto número 319 de 1914, relativa al prorrateo de cantidades de sal mayores de quinientas arrobas que soliciten los particulares para explotar en las salinas marítimas de Atlántico,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el artículo 8.° del decreto número 319 de 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.
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