Por el cual se deroga el artículo 8o del Decreto número 319 de 1914

Rango Decreto
Publicación 1916-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la práctica ha demostrado la inconveniencia de la disposición contenida en el artículo 8.° del Decreto número 319 de 1914, relativa al prorrateo de cantidades de sal mayores de quinientas arrobas que soliciten los particulares para explotar en las salinas marítimas de Atlántico,

DECRETA:

Artículo único. Derógase el artículo 8.° del decreto número 319 de 1914.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.

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