Por el cual se dicta una disposición de carácter transitorio en el ramo de Navegación Fluvial y se fijan unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 51 de 1917
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de marzo venidero el personal del ramo de Navegación Fluvial será el mismo que hoy existe, con exclusión de los empleados suprimidos por el Decreto número 268, de 14 del presente, y sus asignaciones serán las mismas que en la actualidad devengan mientras se lleva a término la reorganización general de dicho ramo.
Artículo 2° Fijase, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, en cincuenta y cinco pesos ($ 55) la asignación mensual del Ayudante de la Sección de Navegación Fluvial del Ministerio de Obras Públicas, y en cincuenta pesos ($ 50) mensuales la de cada uno de los Escribientes de la misma Sección.
Queda en estos términos modificado el Decreto número 77, de 12 de enero del corriente año.
Dado en Bogotá a, 28 de febrero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-Él Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.
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