Por el cual se destaca una Compañía del Batallón de Infantería Bárbula número 13
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Destácase una Compañía de fusileros del Batallón de Infantería Bárbula número 13, a la ciudad de Florencia (Caquetá), la que formará parte-de las guarniciones del Amazonas y Putumayo, y quedará directamente a órdenes de la Jefatura de la Frontera Militar de esa región, y auméntase su dotación con el personal cuyos empleos y asignaciones se indican a continuación:
| Un (1) Tambor Mayor, Cabo 1 | $ | 30 | |
|---|---|---|---|
| Un (1) Enfermero | 30 | ||
| Un (1) Ranchero de tropa | 13 | ||
| Un (1) Mayordomo de casino | 20 | ||
| Un (1) Ranchero de casino | 13 | 50 | |
| Cinco (5) Jefes de taller (peluquería, sastrería, armería, zapatería y carpintería), cada uno | 40 |
| Artículo 2° Asígnanse al personal de la Compañía de que trata el artículo anterior, los siguientes sobresueldos: Oficiales: un veinticinco por ciento (25 por 100) para los que presten sus servicios en la región comprendida entre Florencia y las cabeceras de Orteguasa; un cincuenta por ciento (50 por 100) para los que presten sus servicios en las cabeceras del Orteguasa hacia abajo, hasta el puerto de La Tagua, sobre el río Caquetá; un setenta y cinco por ciento (75 por 100) para los que los presten en el puerto de La Tagua o de allí en adelante, sea por vía fluvial o terrestre. Tropa: un cincuenta por ciento (50 por 100) para el personal de ésta que preste sus servicios en la región comprendida entre Florencia y las cabeceras del río Orteguasa; un ciento por ciento (100 por 100) para el que lo preste en las otras regiones indicadas anteriormente para los Oficiales. Parágrafo. Los sobresueldos asignados para los Oficiales de la Compañía destacada se asignan también para los de otras reparticiones, que presten sus servicios en las regiones indicadas, con excepción del Jefe de la Frontera, el Oficial de Estado Mayor adjunto a la Jefatura de aquélla y el Teniente Ayudante de la misma, para quienes los sobresueldos serán los señalados por el parágrafo único del artículo 1° del Decreto número 87, de fecha 20 de enero último. |
|---|
Artículo 3° Los servicios de Contabilidad y Sanidad de la Compañía serán prestados por el personal de estos ramos dependiente de la Jefatura de la Frontera del Amazonas, en la forma que ésta determine.
Artículo 4° El Contador a quien se asignen las funciones indicadas en el artículo anterior, podrá presuponer y girar para los servicios de la Compañía destacada, por las partidas mensuales que a continuación se fijan:
CAPITULO 35. ARTICULO 328
Alimentación, lavado y peluquería,
- a) Por cada individuo de tropa; y del personal auxiliar
| $ | 10 | 10 | |
|---|---|---|---|
| b) Por cada uno de los Oficiales | 15 | 15 | |
| c) Para útiles de comedor, cocina, aseo personal y elementos de dormitorio, anualmente | 250 | 250 | |
| CAPITULO 35. ARTICULO 329 Alimentación, aseo, herraje del ganado y servicios de veterinaria. Por cada caballo o mula, mensualmente | 3 | 50 | 50 |
| CAPITULO 36. ARTICULO 330 Limpieza y conservación del armamento en mano. Por este servicio, mensualmente | 4 | 4 | 4 |
| CAPITULO 36. ARTICULO 332 Herramientas y material de los talleres. Para atender a los gastos de instalación de los talleres, por una sola vez | 500 | 500 | 500 |
| Para atender a los gastos que demandan estos servicios, anualmente | 16 | 16 | 16 |
| CAPITULO 36. ARTICULO 334 Útiles de escritorio. Para este servicio, mensualmente | 3 | 3 | 3 |
| CAPITULO 37. ARTICULO 337 Alumbrado Para atender a este servicio, mensualmente | 12 | 12 | 12 |
| CAPITULO 37. ARTICULO 339 Desinfección de cuarteles, compra de drogas, útiles de enfermería y hospitalizaciones del Ejército, además de aquellas con que ya cuenta la Jefatura de la Frontera. Para atender a estos servicios, mensualmente, hasta | 10 | 10 | 10 |
| Artículo 5° Las partidas fijadas por el Decreto número 228 del año en curso (febrero 11), para los servicios del Batallón de Infantería Barbula número 13, redúcense a las siguientes cantidades: CAPITULO 36. ARTICULO 330 Limpieza y conservación del armamento en mano Mensualmente a | $ | 6 | 6 |
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| CAPÍTULO 36. ARTICULO 332 Herramientas y material de los talleres. Mensualmente a | 60 | 60 | 60 |
| CAPÍTULO 36. ARTICULO 334 Útiles de escritorio. Mensualmente a | 12 | 12 | 12 |
Artículo 6° Destínase a la Compañía destacada a Florencia, a los siguientes Oficiales:
Capitán Julio Guarín.
Teniente Manuel Agudelo; y
Subtenientes Julio Cervantes y César Abadía.
Artículo 7° Este Decreto surtirá sus efectos desde el primero de marzo próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 29 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
- C. ARANGO VELEZ
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