Por el cual se modifica la composición del Consejo Nacional de Administración y Disciplina

Rango Decreto
Publicación 1940-02-24
Estado Vigente
Departamento HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 54 de 1939, y

CONSIDERANDO:

1°. Que el artículo 15 de la Ley 165 de 1938, sobre carrera administrativa, ordena al Gobierno dictar las disposiciones que sean necesarias para complementar la citada Ley;

2°. Que el artículo 11 de la misma Ley crea el Consejo Nacional de Administración y Disciplina, compuesto de cinco miembros y Consejos iguales en todos los Departamentos;

3°. Que de los cinco miembros de los Consejos, el Gobierno debe nombrar tres de su libre elección y dos de ternas presentadas por los organismos de empleados favorecidos por la Ley 165 de 1938;

4°. Que dadas la importancia, y responsabilidad de los cargos, éstos deben ser remunerados con sueldos correspondientes a su categoría;

5°. Que el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social no permite la remuneración de cinco nuevos empleos de esta clase; y que lo mismo, sucede con los presupuestos departamentales;

6°. Que el artículo 1°, ordinal e) de la Ley 54 de 1939, autoriza al Presidente de la República para reducir los gastos públicos, a fin de mantener el equilibrio presupuestal y fiscal;

7°. Que para realizar economías en el funcionamiento del Consejo mencionado es conveniente reducir su personal,

DECRETA:

Artículo primero. El Consejo Nacional de Administración y Disciplina establecido por el artículo 11 de la Ley 165 de 1938 estará integrado en su primer período, que empezará a contarse a partir del 1° de marzo del presente año, por tres miembros, nombrados por el Gobierno, así: dos de ellos de su libre elección y uno de las ternas presentadas por los organismos de empleados favorecidos por la citada Ley, legalmente constituidos.

Parágrafo. El Consejo tendrá un Secretario y un Escribiente, designados por el Gobierno.

Artículo segundo. Los miembros del Consejo Nacional de Administración y Disciplina tendrán una asignación de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales cada uno; el Secretario una de doscientos cuarenta pesos ($ 240.00), y el Escribiente de ochenta pesos ($ 80.00).
Artículo tercero. Los Consejos Departamentales de Administración y Disciplina estarán formados por tres miembros nombrados por el Gobernador del respectivo Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° para el Consejo Nacional.
Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RE.STREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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