Por el cual se aprueba un aumento del capital de la Compañía Nacional de Navegación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de Accionistas de la Compañía Nacional de Navegación, en sesión extraordinaria de fecha 16 de enero en curso, resolvió elevar el capital social de dicha Compañía a la suma de $ 4.000.000.00, o sea en $ 1.000.000.00 más, dividido en acciones de valor nominal de $ 100.00 cada una, y autorizó a la Junta Directiva de la misma empresa para colocarlas en la forma y época que estime conveniente, por requerirlo así las necesidades de la Compañía;
Que de acuerdo con los estatutos de la mencionada empresa y con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 20 de 1944, los estatutos y sus reformas deben ser aprobados por Decreto ejecutivo;
Que el Gobierno considera conveniente el mencionado aumento de capital de la Compañía Nacional de Navegación,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la elevación del capital social de la Compañía Nacional de Navegación a la suma de $ 4.000.000.00, o sea en $ 1.000.000.00 más, dividido en acciones de valor nominal de $ 100.00 cada una, acordada por la Asamblea General de Accionistas de dicha empresa en sesión extraordinaria del 16 de enero del corriente año.
El presente Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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