por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores)
(Ministerio de Relaciones Exteriores).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Ley 23 de 1947 autoriza al Gobierno Nacional para arbitrar los recursos necesarios, bien por medio de operaciones de crédito o por financiación especial, con destino a la terminación de los preparativos para la IX Conferencia Internacional Americana, la instalación y celebración de la misma, hasta por la cuantía de $ 4.000.000;
Que por Decreto número 3880 de 1947 (diciembre 5), dictado en ejercicio de las autorizaciones conferidas por la citada Ley 23, y previo el concepto favorable de la Junta Nacional de Empréstitos, se autorizó la emisión de documentos de crédito público o pagarés, redescontables en el Banco de la República, hasta por la mencionada cantidad de $ 4.000.000 moneda corriente, con un interés del 5% anual y un plazo para su amortización total, de diez años;
Que para poder utilizar el nuevo recurso fiscal que representa la emisión de los documentos o pagarés a que se refiere el mencionado Decreto 3880 de 1947, es indispensable incorporarlo en el Presupuesto vigente, para lo cual está ampliamente facultado el Gobierno Nacional, según la aludida Ley 23 del año
pasado;
Que para tal fin el señor Contralor General de la República ha expedido la certificación correspondiente, en oficio número 859, de fecha 19 de enero en curso, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al actual Presupuesto por el valor anotado,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) moneda corriente, proveniente de la emisión de documentos de crédito público interno, autorizados por la Ley 23 de 1947 y Decreto número 3880 del mismo año, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capitulo 12.
| Artículo 141-A. Para atender a todos los gastos que demande la IX Conferencia Internacional Americana, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 57 de 1946 y 23 de 1947 | 4.000.000.00 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
Digitó: CC1.023.904.092
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