Por el cual se aprueba un empréstito para la Empresa Colombiana de Minas Ecominas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren los Decretos Extraordinarios números 912, 3130 y 3161 de 1988,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 08 del 9 de febrero de 1971, emanado de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Minas - Ecominas, por medio del cual se autoriza un empréstito. Su texto es el siguiente:
"Empresa Colombiana de Minas
Acuerdo número 08
(febrero 9 de 1971)
Por medio del cual se autoriza un empréstito, se determina el plazo, los intereses, la forma de pago del principal y de los intereses y la garantía.
La junta Directiva de la Empresa Colombiana de Minas, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
- a) Que es necesario que la Empresa Colombiana de Minas tenga la suficiente dotación de maquinaria y equipo destinada al laboreo de las Minas de Muzo y Coscuez y de las demás que le sean aportadas o concedidas por el Ministerio de Minas y Petróleos;
- b) Que existen estudios elaborados por técnicos de la Empresa que justifican plenamente la necesidad de maquinaria y equipo;
- c) Que existe reserva presupuestal, utilizando líneas de crédito, para la compra de maquinaria y equipo; d) Que realizada la licitación necesaria para la compra, ella fue adjudicada a la firma Compañía Colombiana del Caribe, Limitada, Colcaribe, según consta en el acta número 51 del 1° de diciembre de 1970;
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar al Ge-rente General para contratar un empréstito, destinado a la compra. de la maquinaria cuya licitación fue adjudicada a la firma Compañía Colombiana del Caribe, Limitada, Colcaribe, hasta por la suma de cinco millones quinientos mil pesos ($ 5.50.0.000.00) moneda corriente, con el Instituto de Fomento Industrial (IFI), utilizando la línea de crédito A.I.D. en las siguientes condiciones:
- a) Empréstito por el 90% del valor CIP de la maquinaria.
- b) A un interés del 7% anual.
- c) A un plazo mínimo de 3 años.
- d) Con pagos semestrales por sumas iguales.
- e) Con pago de los intereses según lo estipule el Instituto de Fomento Industrial (IFI).
- f) Con garantía bancaria.
Artículo 2° Autorízase igualmente al Gerente General para adelantar la negociación con Forjas de Colombia, destinada a la adquisición de las orugas para la maquinaria.
Artículo 3° No se podrá utilizar el empréstito o parte de él en fines distintos a los señalados en el presente Acuerdo.
Artículo 4° Para dar cumplimiento al Decreto 912 de 1968 y 122 de 1970, artículo 7°, literal e) y artículo 12, literal a), numeral 3, respectivamente, debe obtenerse la aprobación del Gobierno Nacional. Cúmplase.
(Fdo.) Juan B. Fernández Renowitzky, Presidente de la Junta.
(Fdo.) Orlando López Vega, Secretario encargado".
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1971.
El Presidente de la República de Colombia,
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Minas y Petróleos, Juan B. Fernández Renowitzky.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.