Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por $ 2.408.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-04-03
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y les requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudió de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 2.408.000.00 asignada por medio del Decreto número 214 de 1972, en el Capítulo 011, Programa 015, artículo 171 del Presupuesto de Funcionamiento .de la actual vigencia;

Que en el Decreto número 2263 de 1966, se fijó la política de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO 011

Departamento Administrativo de la Presidencia.

PROGRAMA 015

Transferencias:

(Recursos Ordinarios)

205 442 430. Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 10.000.000.00, que se distribuyen parcialmente, así:

DEPARTAMENTO DE CALDAS:

Municipiode Manizales:

Junta Acción Camenal, barrio La Argentina, para obras varias $ 50.000

Municipio de Anserma:

Junta Acción Comunal, vereda de La Pradera, para construcción acueducto 60.000
Junta Acción Comunal, vereda de Pió Blanco, para construcción acueducto y escuela 50.000
Junta Acción Comunal, vereda de San Pedro, para construcción Puesto de Salud 40.000

Municipio de Marquetalia:

Junta Acción Comunal Central para energía eléctrica 30.000
Junta Acción Comunal, vereda de Palestina, para electrificación 30.000

Municipio de Manzanares:

Junta Acción Comunal "Des Quebradas", para construcción escuela 40.000
Junta Acción Comunal Barrio Buenavista, para construcción aulas y reparación escuela 40.000

Municipio de Pensilvania:

Junta Acción Comunal Central para Obras varias 15.000

Municipio de Kiosucio:

Junta Acción Comunal, vereda de El Salado, para obras varias 50.000
Junta Acción Comunal, Corregimiento de Bonafort para reconstrucción puente 20.000

Municipio de Salamina:

Junta Acción Comunal, vereda, de La Frisolera, para terminación escuela 30.000
Junta Acción Comunal, vereda El Limón, para electrificación 30.000

Municipio de Villamaría:

Junta Acción Comunal, vereda de Llanitos, para obras varias 50.000

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA:

Distrito Especial de Bogotá:

Con destino a la Junta Administrativa de. Deportes del Distrito, para la adquisición de los terrenos de la sede de los Clubes Deportivos Populares 1.000.000
Junta Acción comunal Inspección de Policía de Pasquillá, para programa de electrificación 50.000

Municipio de Bojacá

Escuela de Artesanía, para dotación 50.000

Municipio de Carmen de Carupa:

Junta de Acción Comunal, vereda Alto de Mesa, para construcción acueducto veredal 3.000

Municipio de Cogua:

Junta Acción Comunal, vereda Rodamontal, para continuación construcción carretera 30.000

Municipio de Choachí:

Junta Acción Comunal, vereda de Mesa, para construcción campamento para almacenamiento de víveres 20.000

Municipio El Peñón:

Junta Central de Acción Comunal para obras varias $ 10.000

Municipio de Fómeque:

Junta Acción Comunal, vereda de Carrizal para electrificación 20.000

Municipio de Gachalá:

Junta Acción Comunal, vereda de Guacamayas, para construcción caminos 20.000

Municipio de Gacheta:

Juntas de Acción Comunal de las veredas de Tagua, Miño, Monroy, Puntica, Peñas, Falda de Molino, Gacheta, La Isla y Ticha, para terminación aulas escolares, por partes iguales 50.000

Municipio de Guayabal de Siquima:

Junta Acción Comunal Central para construcción puente 30.000

Municipio de Junín:

Junta Acción Comunal vereda de San Rafael, para reconstrucción escuela veredal 20.000

Municipio de Manta:

Junta Central de Acción Comunal, para pavimentación calles cabecera municipal 20.000

Municipio de Macheta:

Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras varias 30.000

Municipio de Nilo:

Junta Acción comunal, vereda La Esmeralda, para construcción centro artesanal 20.000

Municipio de Nocaima:

Junta Acción Comunal, vereda de San Pablo, para reparación Camino Vecinal 35.000
Junta Acción Comunal, vereda Santa Bárbara, para terminación construcción acueducto y escuela y compra de pupitres 30.000

Municipio de Zípacón:

Junta Acción Comunal, Inspección de Policía de El Ocaso, para terminación Centro de Salud 20.000

Municipio de Pacho:

Para la parroquia con destino a obras varias 80.000
Para Colegio Pío XII , para dotación 20.000
Junta Acción Comunal, vereda San Miguel, para obras varias 3.000
Junta Acción Comunal, vereda Yayatá, para obras varias 2.500
Junta Acción Comunal, vereda El Carbón, para obras varias 2.000
Junta Acción Comunal, vereda Santuario, para obras varias 2.500
Junta Acción Comunal, vereda Veraguitas, para obras varias 2.000
Junta Acción Comunal Aguas Claras, para obras varias 2.000
Junta Acción Comunal "Las Huertas", para obras varias 2.000
Junta Acción Comunal Guayacán, para obras varias 2.000
Junta Acción Comunal El Palmar, para obras, varias 2.000

Municipio de Ricaurte:

Junta Acción Comunal, vereda Manuel Norte, con destino dotación sanitaria de la escuela veredal 2.500
Junta Acción Comunal, vereda Manuel Sur, con destino dotación sanitaria de la escuela veredal 2.500

Municipio de San Cayetano:

Junta Central de Acción Comunal Camancha, para obras varias 5.000
Junta Central de. Acción Comunal, para dotación muebles salón cultural 15.000

Municipio de Subachoque:

Junta Acción Comunal El Valle, para construcción camino 30.000

Municipio de Supatá:

Junta Central de Acción Comunal, para construcción cementerio y obras varías 100.000

Municipio de San Francisco:

Junta Acción Comunal, vereda El Peñón, para obras varias 20.000
Junta Acción Comunal Inspección de Policía de Magola, para obras varias 25.000

Municipio de Tibirita:

Junta Acción Comunal Central, con destino a obras varias 15.000

Municipio de Tocaima:

Junta Acción Comunal Centrad Barrios Unidos para electrificación 17.000

Municipio de Vergara:

Junta Acción Comunal, vereda Guacamaya, para construcción acueducto 20.000

Municipio de Villagómez:

Junta Acción Comunal Central, para obras varias 10.000
Junta Acción Comunal Cerro Azul, Inspección de Policía, para obras varias 10.000

Municipio de Villeta:

Asociación de Padres de Familia, Laceo Femenino de Cundinamarca, para terminación finca vacacional 15.000
Artículo 2° Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal, conjuntamente con el Revisor Fiscal de los mismas, enviaran al Promotor Regional correspondiente una relación del estado de la inversión por te menos una vez al mes, sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3° Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y, el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo, de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos (1932).

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo Palacios Mejía. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Rafael Naranjo Villegas.

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