Por el cual se crea el Corregimiento de Cartagena del Chairá, en la Intendencia Nacional del Caquetá
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 4° de la Ley 2ª de 1943.
considerando:
- 1º Que gran cantidad de ciudadanos residenciados dentro de la Jurisdicción de Cartagena del Chairá, han solicitado reiteradamente al Gobierno Intendencia, la erección de esta Inspección de Policía a la categoría de Corregimiento;
- 2º Que la Intendencia acorde con este plebiscito, verificó un estudio socio-económico de la región del cual se obtuvo lo siguiente;
- b) Tiene la Inspección un presupuesto para la presente vigencia, que superará los cien mil pesos ($ 100.000.00) en recaudos;
- c) Que la cabecera y su comprensión territorial, cuenta ya con numerosas escuelas, puesto de salud, agencias de la Caja Agraria, y tiene programado su acueducto y además está por reanudarse la construcción de una vía carreteable que la integrará definitivamente al desarrollo económico regional;
- d) Que al darle su organización corregimental, la nueva entidad contaría con sufici8ente recursos fiscales para atender sus principales necesidad y servicios;
- e) Que el Gobierno Seccional ha sugerido al Gobierno Nacional la conveniencia para el Caquetá, y para atender adecuadamente la administración y proceso de esta zona, la creación del Corregimiento de Cartagena del Chairá.
decreta:
Artículo primero. Créase en la Intendencia Nacional del Caquetá, el Corregimiento de Cartagena del Chairá, con cabecera en la población del mismo nombre y comprendido dentro de los siguientes límites territoriales:
"Partiendo de la confluencia del río Suncilla con Caguán, siguiendo éste aguas arriba hasta donde cae el río Gayas: de este sitio y siguiendo aguas arriba, hasta la confluencia del río Anayá, de este punto, aguas arriba, hasta donde cae la quebrada "Cuarenta y dos", ésta aguas arriba hasta su nacimiento. De este punto línea recta imaginaria abajo, hasta su confluencia con el río Caguán, punto de partida"
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 1º de marzo de 1974.
misael pastrana borrero
El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla.
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