por el cual se fijan las condiciones y los porcentajes de participación de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A., CHEC y de Interconexión Eléctrica S.A., ISA, en la constitución de la sociedad Hidroeléctrica La Miel S.A., Hidromiel S. A
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 2° de la Ley 59 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° La Central Hidroeléctrica de Caldas S. A., CHEC e Interconexión Eléctrica S. A., ISA, podrán participar con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, en la constitución de la sociedad comercial anónima Hidroeléctrica La Miel S. A., Hidromiel S. A., cuyo objeto fundamental será la promoción del desarrollo del potencial hidroeléctrico del Río La Miel y todos sus afluentes, mediante la construcción, administración y operación de los proyectos La Miel I, La Miel II y otros, así como sus obras complementarias.
Artículo 2° La Central Hidroeléctrica S. A., CHEC, participará inicialmente hasta con un veintinueve (29%) del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.
Artículo 3° Interconexión Eléctrica S. A., ISA, participará inicialmente hasta con un cincuenta y seis (56%) del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.
Artículo 4° De conformidad con las disposiciones de los Decretos 1050 de 1968 y 2119 de 1992, la Hidroeléctrica La Miel S. A., Hidromiel S. A., estará vinculada al Ministerio de Minas y Energía, el cual ejercerá la tutela administrativa.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amín.
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