por el cual se hacen varios traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Obras Públicas. | |
|---|---|
| Capítulo 107. | |
| Del artículo 1913. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales y de los 225 Agentes de Policía de los 75 Retenes de Control del Transporte, en el año | $ 5.000.00 |
| Del artículo 1913-E. Para construcción de casetas para retenes de control del tránsito en las carreteras | 25.000.00 |
| Capítulo 118. | |
| Del artículo 2207. Para continuar la construcción del edificio para los Ministerios, Contraloría, etc. | 28.282.39 |
| Del artículo 2213. Para construcción del Edificio Nacional de Sincelejo | 2.050.00 |
| Suman los contracréditos | $ 60.332.39 |
| Capítulo 107. | |
| Al artículo 1913-c. Para el pago de arrendamiento de locales, de servicios de agua, telefenónico, alumbrado, aseo, etc., de las oficinas de las Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas. | $ 15.000.00 |
| Al artículo 1913-D. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Seccionales y de los Agentes de Policía de los Retenes de Control del Transporte | 15.000.00 |
| Capítulo 123. | |
| Al artículo 2260. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | 30.332.39 |
| Suman los créditos | $ 60.332.39 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.