Por el cual se provee al fondo del estudio y explotación de la riqueza carbonífera del país
El Presidente De La República De Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución nacional, y
CONSIDERANDO:
1º. Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
2º. Que las reservas de carbón en sus distintas variedades en el país son de cerca de diez millones (10.000.000.000) de toneladas según estudios del Servicio Geológico Nacional, y que la producción actual se acerca a un millón de toneladas al año;
3º. Que el fomento de esta riqueza nacional es de primordial importancia para usos domésticos, para transportes férreos y fluviales, para usos industriales, etc.;
4º. Que mediante la mecanización y tecnificación de las explotaciones será posible obtener un mayor rendimiento de las minas y consecuentemente una mayor producción de carbón, lo cual permitirá exportar parte de dicho combustible;
5º. Que es conveniente proceder a completar los estudios geológicos, prospectación, utilización y análisis, así como a la mecanización de las explotaciones y su tecnificación, y
6º. Que es deber del Gobierno procurar el desarrollo de las obras económicamente benéficas para la Nación,
DECRETA:
Artículo 1º. Encomiéndase al Instituto de Fomento Industrial la dirección de las labores encaminadas a llevar a cabo los estudios de las reservas carboníferas del país, y la prospectación de aquellas cuya explotación se considere más conveniente con fines a la exportación o a la industrialización.
Artículo 2º. Para atender exclusivamente a los gastos que ocasiones el Instituto de Fomento Industrial, el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan por este Decreto y con el fin de que contribuya a la instalación de las plantas de lavado de carbón en los sitios que aconsejen los estudios que se lleven a cabo, y para la explotación de las minas de carbón de El Cerrejón (Departamento del Magdalena), el Gobierno aporta al capital del Instituto la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) que será apropiada en el Presupuesto Nacional.
Parágrafo 1º. El Gobierno queda facultado para llevar a cabo las operaciones de crédito que considere necesarias para el cumplimiento del presente artículo.
Parágrafo 2º. El Instituto de Fomento Industrial queda facultado para comprometer contractualmente con entidades nacionales o extranjeras el aporte de capital que ha de recibir conforme a lo dispuesto por este artículo.
Artículo 3º. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para hacer préstamos hasta por la suma de cien mil pesos ($ 100.000) a cada empresario, con destino exclusivo a la compra de maquinaria, equipos e instalaciones para la explotación de carbón mineral, en los términos y con las condiciones señaladas en los artículos 4º y 5º del Decreto legislativo número 384 del 8 de febrero del presente año. Los prospectos para estos préstamos deberán estar aprobados por el Instituto de Fomento Industrial.
Artículo 4º. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, podrá celebrar en el país o en el Exterior las operaciones financieras que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores. El Gobierno queda autorizado para dar las garantías que estos préstamos requieran.
Artículo 5º. Suspéndense las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de diciembre de 1950.
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY- El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO- El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMÍREZ- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR- El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU- El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA- El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL- El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA- El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO- El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO- El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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