por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Rango Decreto
Publicación 1948-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio el acta respectiva, de Agricultura y Ganadería, según consta en los

DECRETA:

Artículo 1º Hádense siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Capítulo 55-B.
Del artículo 508/22. Para la compra de vehículos con destino a los servicios agrícolas; compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios, y aseguro y reparaciones de los vehículos del Departamento de Agricultura $ 32.000.00
Del artículo 508/24. Para la fundación y sostenimiento; de laboratorios agrícolas y para el fomento de la educación agrícola en el país, adquisición de libros y revistas científicas para la Biblioteca del Departamento de Agricultura 90.000.00
Del artículo 508/26. Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores establecidas o que se establezcan en el país 7.242.00
Del artículo 508/45. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio 35.000.00
Del artículo 508/56. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de "La Picota" 20.000.00
Capítulo 55-C.
Del artículo 508/82. Para viáticos y gastos de transa porte del personal del Departamento de Ganaderia, inclusive el de las Zonas Pecuarias, Granjas, Campañas y otros servicios del mismo Departamento 5.000.00
Del artículo 508/86. Para drogas, medicamentos, equipo, reparaciones, arrendamientos y servicios, acarreos, jornales y demás gastos que requieran las Jefaturas de Zonas del Servicio Regional 7.000.00
Del artículo 508/88. Para construcción de bañaderas paraciticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan, y para todos los gastos que requiera la campaña contra la garrapata 20.000.00
Del artículo 508/90. Para construcciones, arrendamientos y servicios, compra de terrenos, dotación, material, reactivos y demás gastos que se requieran para los servicios de Sanidad Portuaria, Policía Sanitaria y estaciones de cuarentena en Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Ipiales y Barranquilla 25.000.00
Del artículo 508/101. Para dotación y sostenimiento de los puestos de monta, incluyendo la compra de terrenos, en los Municipios de Garzón, Campoalegre. Pitalito, Tarqui y Suaza, en el Departamento del Huila, a razón de $ 15.000 para cada uno de los tres primeros, y $ 8.000 para cada uno de los dos últimos 12.000.00
Del artículo 508/102. Para sostenimiento y dotación del puesto de monta en el Municipio de Sabanalarga, Departamento del Atlántico, según contrato existente entre el Departamento y la Nación 5.000.00
Del artículo 508/104. Para todos los gastos que demande la campana de inseminación artificial en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, inclusive construcciones, equipo, compra de reproductores, contratos de técnicos y jornales 8.000.00
Del artículo 508/110. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental del Nus 6.000.00
Del artículo 508/112. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Orocué 25.000.00
Del artículo 508/114. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Montería 10.752.00
Del artículo 508/116. Para jornales, trabajos a destajo; compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Valledupar 12.000.00
Del artículo 508/117. Para sueldos del personal directivo (Veterinario, Director, Veterinario Auxiliar, Veterinario Porcicultor y Ayudante) 1.743.30
Del artículo 508/118. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Estación Experimental Equina y Criadero de Cerdos del Michú 8.000.00
Del artículo 508/119. Para sueldos del personal directivo (Estación Experimental Ovina "San Jorge", Soacha) 4.956.00
Del artículo 508/121. Para sueldos del personal directivo (Centro de Aclimatación de Pubenza Cundinamarca) 1.368.00
Del artículo 508/123. Para sueldos del personal directivo (Estación Pecuaria Experimental de Sabanas de Bolívar, Tolúviejo) 8.916.30
Del artículo 508/125. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaria de "La Picota") 1.539.70
Del artículo 508/129. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaria de Armero) 1.003.20
Del artículo 508/135. Para sueldos del personal directivo (Criadero de Caprinos, Santander) 778.20
Suman los contracreditos $ 348.298.70
Capítulo 55-A.
Al artículo 508/14. Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales $ 30.000.00
Capítulo 55-B.
Al artículo 508/18. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento Nacional de Agricultura, en el año, en las siguientes Secciones: Dirección y Fomento Agrícola, Instituto de Biología, Ingeniería Agrícola, Economía Rural y Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas 35.000.00
Al artículo 508/23. Para la compra de abonos, cal agrícola, plantas, semillas y demás elementos similares adecuados para los servicios agrícolas; útiles de escritorio, mobiliario y demás gastos similares 10.000.00
Al artículo 508/30. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos, inclusive arrendamiento de locales para oficinas, y para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1942, destinándose a este fin $ 30.000 8.000.00
Al artículo 508/34. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (caña de azúcar) 10.562.08
Al artículo 508/44. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (Servicio de Economía Rural) 78.95
Al artículo 508/42. Para el pago de jornales, materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos, arrendamiento y demás gastos que requiera el funcionamiento del Instituto de Biología 414.76
Al artículo 508/19. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Palmira) 458.00
Al artículo 508/51. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Armero) 812.00
Al artículo 508/53. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Sevilla (Magdalena) 6.313.00
Al artículo 508/55. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de "La Picota") 2.309.00
Al artículo 508/59. Para sueldos del personal (Granja Central de Papa) 2.619.00
Al artículo 508/60. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de, edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorio, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Granja Central de Papa (Tabio) 20.000.00
Al artículo 508/61. Para sueldos del personal (Granja Central de Frutales de Chía) 873.00
Al artículo 508/63. Para sueldos del personal (Subestación de Frutales de "Villa María" (Caldas). 273.00
Al artículo 508/69. Para sueldos del personal (Subestación Agrícola de Mompós, Bolívar) 90.00
Al artículo 508/70. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Agrícola de Mompós (Bolívar) $ 15.000.00
Al artículo 508/71. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Urabá, Antioquia) 195.00
Al artículo 508/73. Para sueldos del personal (Subestación Tabacalera del Departamento de Bolívar) 62.00
Al artículo 508/75. Para sueldos del personal (Subestación Tabacalera del Departamento de Santander) 159.00
Al artículo 508/77. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal, y que no estén contemplados en los artículos anteriores 50.000.00
Al artículo 508/79. Para fomento de la campaña agrícola en Nariño, construcciones en la Estación Experimental del Obonuco, maquinaria, etc., Leyes 74 de 1926 y 79 de 1939, y Decretos 1157 de 1940 y 503 de 1945 21.436.97
Capítulo 55-C.
Al artículo 508/81. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento de Ganadería, en el año, según distribución que hará el Gobierno 45.000.00
Al artículo 508/84. Para todos los gastos que requiera la dotación y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Patológicas, inclusive muebles, útiles de escritorio, animales de experimentación, personal a jornal, reactivos, forrajes, combustibles, biblioteca, vehículos, luz, agua, teléfono y todos los demás servicios que sean necesarios 15.000.00
Al artículo 508/91. Para todos los gastos que requiera, en las diferentes secciones del país la campaña forrajera, inclusive la distribución de semillas de pasto 2.000.00
Al artículo 508/95. Para construcciones, jornales, materiales, importación de huevos de peces y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración de los servicios de caza y pesca, así como para la fundación del Instituto Nacional de Caza y Pesca 6.000.00
Al artículo 508/98. Para pago de bonificaciones por importación de reproductores bovinos, caprinos, porcinos y aves, y para organización y premios de exposiciones pecuarias 7.000.00
Al artículo 508/100. Para todos los gastos que demande la dotación y sostenimiento de los puestos de monta existentes, de propiedad del Ministerio, compra de terrenos para ampliar el que funciona por cuenta de la Nación en el Municipio, de Puente Nacional, y para los gastos que se funden en cooperación con los Departamentos y secciones del país 28.000.00
Al artículo 508/103. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta 7.164.86
Al artículo 508/113. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director y Veterinario Auxiliar) (Estación Pecuaria Experimental de Montería) 1.100.00
Al artículo 508/115. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director). (Estación Pecuaria Experimental de Valledupar) 1.723.00
Al artículo 508/122. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos, concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera el Centro de Aclimatación de Pubenza 5.000.00
Al artículo 508/124. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Sabanas de Bolívar 2.000.00
Al artículo 508/126. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Subestación Pecuaria de "La Picota" 9.000.00
Al artículo 508/127. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaria de Palmira) 4.320.00
Al artículo 508/131. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaria del Cauca, La Florida) 334.48
Suman los créditos $ 348.298.70
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a...de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO.

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