Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
(Ministerio de Agricultura y Ganadería)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el "Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
| Capítulo 45. | |
|---|---|
| Del artículo 455. Para atender al pago de obreros que ejecuten labores materiales en las dependencias del Ministerio, en el año | 825 00 |
| Del artículo. 457. Para el pago de arrendamientos de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, fuera de Bogotá, arrendamiento de garajes, y asegures, en el año | 3.260.00 |
| Del artículo 460. Para el pago de obreros, mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal a jornal que trabaje en el Almacén y en los Talleres del Ministerio, en el año | 825 00 |
| Del artículo 465. Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de censantía, de conformidad con las' disposiciones vigentes, en el año | 47.500.00 |
| Capítulo 46. | |
| Del artículo 466, Para sueldos del personal de de la División de Agricultura, Dirección, Investigación y Experimentación Agrícola, Instituto de Biología. Fomento y Extensión, Sanidad Vegetal, Ingeniería Agrícola y Meteorológica, en el año | 450.00 |
| Del artículo 494. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios, en el año | 50.000.00 |
| Del artículo 495. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios, en el año | 4.040.00 |
| Del artículo 515. Para sueldos del personal (Subestación Agrícola de Úrabá) Antioquia, en el año | 450.00 |
| Capítulo 47. | |
| Del artículo 540. Para construcción de bañaderas parasiticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan, y para los gastos que requiera la campaña contra la garrapata y exoparásitos, en el año | 10.000.00 |
| Del artículo 543. Para todos los gastos que requiera. en las diferentes secciones del país, la campaña forraiera, inclusive la distribución, de semillas de pasto, en el año | 10.000.00 |
| Del artículo 548. Para jornales. trabajos a destajo, "alimentación, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación de Piscicultura de Quilinzayaco (Nariño), en el año | 30.000.00 |
| Del artículo 550. Para todos los gastos que demande la dotación y sostenimiento de los Puestos de Monta existentes, de propiedad leí Gobierno, compra de terrenos y para los gastos de los, que se funden en cooperación con los Departamentos y secciones del país, en el año | 5.000.00 |
| Del artículo 551. Para dotación y sostenimiento de los Puestos "de Monta, inclusive la compra de terrenos, en los Municipios de Garzón, Campoalegre Pitalito, Tarqui y Suaza, en el Departamento del Huila, en el año | 10.000.00 |
| Del artículo 560. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, materal de laboratorio y sostenimiento de maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transporte, energía, y todos los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Montería, en el año $ 10.000.00 Del artículo 578. Para sueldos del personal de la Subestación Pecuario Experimental de "La Florida" (Cauca), en el año | 2.000.00 |
| Del artículo 587. Para sueldos del personal de la Estación, jornales, trabajos a destajo, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Ovina, de Nariño, en el año | 100.000.00 |
| Suman los contracréditos | 313.350.00 |
| Capítulo 45. | |
| Al artículo 452. Para sueldos del personal del Ministerio, Gabinete del Ministro, Secretaria General y División de Negocios Generales y sus dependencias, en el año | 7.810.000 |
| Al artículo 464. Para atender al pago de las cuotas de Colombia en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de conformidad con la Ley 181 de 1948 | 40.00 |
| Capítulo 46. | |
| Al artículo 472. Para la fundación y sostenimiento de laboratorios agrícolas, y para fomento de educación agrícola en el país, adquisición de libros y revistas científicas para la biblioteca de la División de Agricultura, en el año | 70.000.00 |
| Al artículo 477. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de los cultivos de: trigo, centeno, papa, arroz, cacao, caña de azúcar, algón, ajonjolí, maní, coco, fique, plátano, yuca, nuevos cultivos y frutales en la Zona Técnico-Administrativa del Atlántico, en el año | 2.500.00 |
| Al artículo 478. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinarias y accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales y lodos los demás gastos que se requieran para el fomento de los cultivos de: trigo, centeno, papa, arroz, cacao, caña de azúcar, algodón, ajonjolí, mani, coco, fique, plátano, yuca, nuevos cultivos y frutales en la Zona .Técnico-Administrativa de Bolívar, en el año | 6.000.00 |
| Al artículo 479. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios,, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de los cultivos de: trigo, centeno, papa, arroz, cacao, caña de azúcar, adgodón, ajonjolí, maní, coco, fique, plátano, yuca, nuevos cultivos y frutales en la Zona Técnico-Administrativa de Boyacá, en el año | 6.000.00 |
| Al artículo 480. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de los cultivos de: trigo, centeno, papa, arroz, cacao, caña de azúcar, algodón, ajonjolí, maní, coco, fique, plátano, yuca, nuevos cultivos y frutales en la Zona. Técnico-Administrativa del Cauca, en el año | 5.000.00 |
| Al artículo 485. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de los cultivos de: trigo, centeno, papa, arroz, cacao, caña de azúcar, maní, coco, fique, plátano, yuca, nuevos cultivos y frutales de la Zona Técnico-Administrativa del Magdalena, en el año | 3.000.00 |
| Al artículo 489. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de- terrenos, arrendamiento de locales y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de los cultivos de: trigo, centeno, papa, arroz, cacao, caña de azúcar, algodón, ajonjolí, maní, coco, fique, plátano, yuca, nuevos cultivos y frutales en la Zona Técnico-Administrativa del Tolima, en el año | 6.000.00 |
| Al artículo 508. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental "Francisco José Caldas", en el año | 20.000.00 |
| Al artículo 510. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental del Magdalena, Sevilla, en el año | 10.000.00 |
| Al artículo 520. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, compra de libros y pago de. suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación de Frutales de "Villa María" (Caldas), en el año | 1.000.00 |
| Al artículo 530. Para fomento de la campaña agrícola de Nariño, y para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinarria, transportes, sostenimiento de laboratorios, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, compra de libros, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Agrícola de Ñariño (Obonuco), en el año | 4.000.00 |
| Al artículo 532. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria y sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, compra ríe libros y pago de suscripciones a revistas científicás, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione el sostenimiento y administración de la Subestación Agrícola de Boyacá (Bonza), en el año | 4.000.00 |
| Capítulo 47. | |
| Al artículo 544. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas ovina, caprina, porcina y avícola, en el año | 100.000.00 |
| Al artículo 546. Para construcción, jornales, materiales, importación de huevos de peces y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración de los Servicios de Caza y Pesca, y el funcionamiento de las Oficinas de Inspección de Pesca, en el país, en el año | 3.000.00 |
| Al artículo 549. Para pago de bonificaciones por importación de reproductores bovinos, caprinos, porcinos y aves para la organización y premios de exposiciones pecuarias y remates, en el año | 5.000.00 |
| Al artículo 553. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta, en el año | 60.000.00 |
| Suman los créditos | $ 313.350.00 |
| Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR
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