Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Rango Decreto
Publicación 1951-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Agricultura y Ganadería)

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el "Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Capítulo 45.
Del artículo 455. Para atender al pago de obreros que ejecuten labores materiales en las dependencias del Ministerio, en el año 825 00
Del artículo. 457. Para el pago de arrendamientos de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, fuera de Bogotá, arrendamiento de garajes, y asegures, en el año 3.260.00
Del artículo 460. Para el pago de obreros, mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal a jornal que trabaje en el Almacén y en los Talleres del Ministerio, en el año 825 00
Del artículo 465. Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de censantía, de conformidad con las' disposiciones vigentes, en el año 47.500.00
Capítulo 46.
Del artículo 466, Para sueldos del personal de de la División de Agricultura, Dirección, Investigación y Experimentación Agrícola, Instituto de Biología. Fomento y Extensión, Sanidad Vegetal, Ingeniería Agrícola y Meteorológica, en el año 450.00
Del artículo 494. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios, en el año 50.000.00
Del artículo 495. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios, en el año 4.040.00
Del artículo 515. Para sueldos del personal (Subestación Agrícola de Úrabá) Antioquia, en el año 450.00
Capítulo 47.
Del artículo 540. Para construcción de bañaderas parasiticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan, y para los gastos que requiera la campaña contra la garrapata y exoparásitos, en el año 10.000.00
Del artículo 543. Para todos los gastos que requiera. en las diferentes secciones del país, la campaña forraiera, inclusive la distribución, de semillas de pasto, en el año 10.000.00
Del artículo 548. Para jornales. trabajos a destajo, "alimentación, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación de Piscicultura de Quilinzayaco (Nariño), en el año 30.000.00
Del artículo 550. Para todos los gastos que demande la dotación y sostenimiento de los Puestos de Monta existentes, de propiedad leí Gobierno, compra de terrenos y para los gastos de los, que se funden en cooperación con los Departamentos y secciones del país, en el año 5.000.00
Del artículo 551. Para dotación y sostenimiento de los Puestos "de Monta, inclusive la compra de terrenos, en los Municipios de Garzón, Campoalegre Pitalito, Tarqui y Suaza, en el Departamento del Huila, en el año 10.000.00
Del artículo 560. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, materal de laboratorio y sostenimiento de maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transporte, energía, y todos los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Montería, en el año $ 10.000.00 Del artículo 578. Para sueldos del personal de la Subestación Pecuario Experimental de "La Florida" (Cauca), en el año 2.000.00
Del artículo 587. Para sueldos del personal de la Estación, jornales, trabajos a destajo, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Ovina, de Nariño, en el año 100.000.00
Suman los contracréditos 313.350.00
Capítulo 45.
Al artículo 452. Para sueldos del personal del Ministerio, Gabinete del Ministro, Secretaria General y División de Negocios Generales y sus dependencias, en el año 7.810.000
Al artículo 464. Para atender al pago de las cuotas de Colombia en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de conformidad con la Ley 181 de 1948 40.00
Capítulo 46.
Al artículo 472. Para la fundación y sostenimiento de laboratorios agrícolas, y para fomento de educación agrícola en el país, adquisición de libros y revistas científicas para la biblioteca de la División de Agricultura, en el año 70.000.00
Al artículo 477. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de los cultivos de: trigo, centeno, papa, arroz, cacao, caña de azúcar, algón, ajonjolí, maní, coco, fique, plátano, yuca, nuevos cultivos y frutales en la Zona Técnico-Administrativa del Atlántico, en el año 2.500.00
Al artículo 478. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinarias y accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales y lodos los demás gastos que se requieran para el fomento de los cultivos de: trigo, centeno, papa, arroz, cacao, caña de azúcar, algodón, ajonjolí, mani, coco, fique, plátano, yuca, nuevos cultivos y frutales en la Zona .Técnico-Administrativa de Bolívar, en el año 6.000.00
Al artículo 479. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios,, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de los cultivos de: trigo, centeno, papa, arroz, cacao, caña de azúcar, adgodón, ajonjolí, maní, coco, fique, plátano, yuca, nuevos cultivos y frutales en la Zona Técnico-Administrativa de Boyacá, en el año 6.000.00
Al artículo 480. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de los cultivos de: trigo, centeno, papa, arroz, cacao, caña de azúcar, algodón, ajonjolí, maní, coco, fique, plátano, yuca, nuevos cultivos y frutales en la Zona. Técnico-Administrativa del Cauca, en el año 5.000.00
Al artículo 485. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de los cultivos de: trigo, centeno, papa, arroz, cacao, caña de azúcar, maní, coco, fique, plátano, yuca, nuevos cultivos y frutales de la Zona Técnico-Administrativa del Magdalena, en el año 3.000.00
Al artículo 489. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de- terrenos, arrendamiento de locales y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de los cultivos de: trigo, centeno, papa, arroz, cacao, caña de azúcar, algodón, ajonjolí, maní, coco, fique, plátano, yuca, nuevos cultivos y frutales en la Zona Técnico-Administrativa del Tolima, en el año 6.000.00
Al artículo 508. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental "Francisco José Caldas", en el año 20.000.00
Al artículo 510. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental del Magdalena, Sevilla, en el año 10.000.00
Al artículo 520. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, compra de libros y pago de. suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación de Frutales de "Villa María" (Caldas), en el año 1.000.00
Al artículo 530. Para fomento de la campaña agrícola de Nariño, y para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinarria, transportes, sostenimiento de laboratorios, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, compra de libros, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Agrícola de Ñariño (Obonuco), en el año 4.000.00
Al artículo 532. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria y sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, compra ríe libros y pago de suscripciones a revistas científicás, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione el sostenimiento y administración de la Subestación Agrícola de Boyacá (Bonza), en el año 4.000.00
Capítulo 47.
Al artículo 544. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas ovina, caprina, porcina y avícola, en el año 100.000.00
Al artículo 546. Para construcción, jornales, materiales, importación de huevos de peces y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración de los Servicios de Caza y Pesca, y el funcionamiento de las Oficinas de Inspección de Pesca, en el país, en el año 3.000.00
Al artículo 549. Para pago de bonificaciones por importación de reproductores bovinos, caprinos, porcinos y aves para la organización y premios de exposiciones pecuarias y remates, en el año 5.000.00
Al artículo 553. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta, en el año 60.000.00
Suman los créditos $ 313.350.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR

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