por el cual se da cumplimiento a un fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 1153 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que en el proceso número 1.040 llevado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con fecha enero 30 de 1981 se profirió sentencia cuya parte resolutiva dice:
"Primero. Declárase probado el fenómeno del Silencio Administrativo en el cual incurrió el Ministerio de Gobierno, al no pronunciarse sobre la solicitud formulada por el actor, mediante la petición cuya copia obra al folio 37 del expediente.
"Segundo. Declárase la nulidad del Decreto 1794 del 21 de agosto de 1978, originario del Ministerio de Gobierno y por medio del cual se designó al doctor José María Cantillo Asís, para el empleo de Jefe de la División de Capacitación, grado 2040-09 de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad en reemplazo de Gabriel Duque Ocampo.
"Tercero. Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad el Ministerio de Gobierno, dentro del término del artículo 121 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 132 del citado Código, reintegrará al señor Gabriel Duque Ocampo, al cargo que ocupaba o a otro igual o superior categoría, gozando de las mismas garantías que le otorga el escalafón de la Carrera Administrativa. Igualmente pagará al acto, todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, aumentos, retroactividades y demás emolumentos dejados de percibir como consecuencia del acto que se declara nulo, declarándose aquí además que para todos los efectos prestacionales no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo.
"Cuarto. El Departamento Administrativo del Servicio Civil, continuará el proceso administrativo de escalafonamiento y habrá de definir, de oficio o a solicitud de parte interesada, la situación del actor referente a las prerrogativas de la Carrera".
Que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue confirmada por el honorable Consejo de Estado en junio 19 de 1981, y comunicada al Ministerio de Gobierno con fecha octubre 29 de 1981, fecha desde la cual lo vincula en forma inexcusable;
Que se está dentro del término legal para dar cumplimiento al fallo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Dar cumplimiento al fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reintegrando a Gabriel Duque Ocampo al cargo de Jefe de la División de Capacitación 2040-09 de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, con una asignación básica de $ 37.300 moneda corriente.
ARTÍCULO 2º. Para efectos del pago de sueldas, aumentos, primas, prestaciones dejadas de percibir, se entregará al interesado la correspondiente liquidación que presentará ante el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3º. Proceder a la calificación de servicios, para continuar con el trámite de escalafonamiento ordenado.
ARTÍCULO 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 18 de 1981.
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministerio de Gobierno,
Jorge Mario Estman
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.