Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte

Rango Decreto
Publicación 1984-01-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del primero (1º) de enero de 1984, el auxilio del transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo legal, será de un mil ciento dos pesos ($ 1.102) mensuales.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 3726 de 1982.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 30 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Guillermo Alberto González Mosquera.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Henán Beltz Peralta.

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