Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del primero (1º) de enero de 1984, el auxilio del transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo legal, será de un mil ciento dos pesos ($ 1.102) mensuales.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 3726 de 1982.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 30 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González Mosquera.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Henán Beltz Peralta.
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