Por el cual se aprueba el Decreto número 496 de 1948 (octubre 3) dictado por el Jefe Civil y Militar de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 1646 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase en todas sus partes el Decreto número 496 de 1948 (octubre 5) del Jefe Civil y Militar de Boyacá, que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 496 DE 1948 (OCTUBRE 5)
por el cual se modifica la distribución del producto de la venta de Bonos de Boyará de 1945 y se adiciona el presupuesto de apropiaciones de la vigencia en curso.
El Jefe Civil y Militar tic Boyacá,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que el Gobierno del Departamento, debidamente autorizado por la Junta de Gobierno, suscribió acciones de la empresa de la Siderúrgica de Paz de Rio, para lo cual la Junta lo facilité para hacer, los traslados que fueren necesarios dentro de las apropiaciones ordinarias o extraordinarias del presupuesto vigente;
- b) Que algunas de las obras a las cuales se les había apropiado partidas provenientes del producto de la venta de Bonos del Empréstito de 1945 no son de inmediata urgencia y su financiación puede aplazarse, y
Que la Empresa Siderúrgica de Paz de Río es de vital importancia para el desarrollo económico de Boyacá,
DECRETA:
Artículo 1º Háncense los siguientes traslados dentro del presupuesto de apropiaciones de la vigencia en curso:
Contracréditos.
| Del artículo 182. Para incrementar el Fondo Rotatorio de Fomento, así: | |||
|---|---|---|---|
| De saldo en Caja | $ | 5.000.00 | |
| De venta de bonos | 35.000.00 | $ 40.000.00 | |
| Del artículo 190. Para adquisición de maquinaria y dotación de la Fábrica de Licores, así: | Del artículo 190. Para adquisición de maquinaria y dotación de la Fábrica de Licores, así: | Del artículo 190. Para adquisición de maquinaria y dotación de la Fábrica de Licores, así: | Del artículo 190. Para adquisición de maquinaria y dotación de la Fábrica de Licores, así: |
| De saldo en caja | $ | 52.000.00 | |
| De venta de bonos | 133.300.00 | 185.300.00 | |
| Del artículo 193. Para vías, construcciones escolares, etc., del Territorio de Casanare. así: | Del artículo 193. Para vías, construcciones escolares, etc., del Territorio de Casanare. así: | Del artículo 193. Para vías, construcciones escolares, etc., del Territorio de Casanare. así: | Del artículo 193. Para vías, construcciones escolares, etc., del Territorio de Casanare. así: |
| De saldo en Caja | $ | 14.005.00 | |
| De venta de bonos | 183.296.38 | 197.301.38 | |
| Del artículo 191. Para vías, construcciones escolares, etc., del Territorio Vásquez. De saldo en Caja. | 50.000.00 | 50.000.00 | 50.000.00 |
| Del artículo 195. Para fomento de los campos de aviación en el Departamento. De venta de bonos | 40.000.00 | 40.000.00 | 40.000.00 |
| Del artículo 199. Para consolidación de la deuda pública. De venta de bonos | 11.408.64 | 11.408.64 | 11.408.64 |
| Del artículo 201. Para auxilio, a la Caja, de Previsión Social. De venta de bonos | 39.466.85 | 39.466.85 | 39.466.85 |
| Del artículo 202. Para incrementar el capital del Almacén de Provisiones. De venta de bonos | 20.000.00 | 20.000.00 | 20.000.00 |
| Del artículo 203. Para sostenimiento del Departamento Técnico de Planificación del Progreso de Boyacá. De venta de bonos | 199.000.00 | ||
| Créditos. | |||
| Al artículo 192. Para ensanche de la red telefónica de Boyacá. | |||
| Saldo en Caja | $ | 110.136.56 | |
| Al artículo 204. (Nuevo). Para suscripción de acciones del Departamento en la Siderúrgica de Paz de Rio, así: | |||
| En Caja | $ 10.868.44 | ||
| En bonos | 61.471.87 | 672.340.31 | |
| Suma iguales | $ | 782.476.87 | $ 782.476.87 |
Artículo 2º Por las correspondientes oficinas de Contabilidad se harán las descripciones a que de lugar el presente Decreto.
Artículo 3º Sométase este Decreto, a la aprobación del Ejecutivo Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Tunja a cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.
Coronel Carlos Bejarano M., Jefe Civil y Militar de Boyacá. Arturo Peñuela Eslava, Secretario de Hacienda."
Artículo 2º Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, DaríoECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNALL.
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