Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1951-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Minas y Petróelós).

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar traslaciones dentro de las apropiaciones

del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el Acta respectiva.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 76.
Del artículo 803. Para sueldos del personal de la. Sección Cuarta, en el año 10.000.00
Del artículo 809. Para arrendamiento de locales al servicio de las Inspecciones de Petróleos y para reparaciones y conservación de los edificios del Gobierno en las Inspecciones de El Catatumbo y Barrancabermeja, en el año 4.000.00
Capítulo 77.
Del artículo 816. Para arrendamiento del local que ocupan las dependencias del Servicio Geológico Nacional, en el año 6.000.00
Capítulo 81.
Del artículo 851. Para sueldos de los Consejeros, del personal de Bogotá, de Barrancabermeja y El Centro, dedicado al estudio de la Concesión de Mares, y de los técnicos extranjeros traídos al país con ese mismo, fin, en el año 10.000.00
Del artículo, 852. Para gastos de subsistencia de los técnicos extranjeros, en el año 10.000.00
Del artículo 856. Para repuestos, reparaciones, mantenimiento, combustibles, lubricantes y aseguro de los vehículos autorizados para el servicio del Consejo, en el año 5.000.00
Suman los contracréditos $ 45.000.00
Capítulo 73.
Al artículo 788. Para suelos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduria, en el año 1.000.00
Al artículo 790. Para reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de estas Secciones, en el año 1.000.00
Al artículo 795. Para servicio de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de esas Secciones, en el año 1.000.00
Capítulo 75.
Al artículo 801. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección Tercera, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 700.00
Capítulo 77
Al artículo 812. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección Quinta, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 3.000.00
Al artículo 813. Para todos los gastos de trabajo de campo; pago de jornales y adquisición de elementos para las comisiones geológicas; y para estudio de las reservas petrolíferas y, en general, del subsuelo del país, en el año 5.000.00
Al artículo 815. Para combustibles,- lubricantes, reparacioñes, repuestos y demás elementos para los. vehículos del Servicio Geológico y para pago de aseguros de los mismos, en el año 800.00
Capítulo 78.
Al artículo 824. Para reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio; conservación y reparación de edificios, y para otros gastos similares de la Sección Sexta, en el año 2.000.00
Al artículo 825. Para adquisición de maquinarias, aparatos, instrumentos y demás elementos necesarios para los diversos servicios de la Sección Sexta, inclusive los de los laboratorios de radioactividad, de petróleos y de merciología, en el año 5.000.00
Al artículo 827. Para combustibles, lubricantes, aseguros, reparaciones y repuesto de la camioneta para el servicio de la Sección Sexta, en el año 800.00
Al artículo 829. Para los gastos que demanden los Servicios, de aseo y teléfonos; para materiales de los mismos servicios; acarreos y transportes de elementos v para otros gastos similares de la Sección Sexta, en el año 700.00
Capítulo 79.
Al artículo 834. Para reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; reparación y conservación del mobiliario; útiles de ingeniería, de escritorio, de dibujo y cartografía y demás gastos similares de la Sección Séptima y sus dependencias de fuera de Bogotá, en el año 1.000.00
Al artículo 839. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación de las Minas Nacionales de Supia y Marmato, continuar la reconstrucción del Almacén y otros gastos similares de las mismas, en el año 20.000.00
Al artículo 840. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres, radiogramas, excesos telegráficos y demás gastos similares de la Sección Séptima y sus dependencias, y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año 1.000.00
Capítulo 80.
Al artículo 842. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y en caso de cesantía, y para los sueldos de los empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando asi lo exijan las necesidades del servicio, en el año 1.000.00
Al artículo 850. Para el pago de gastos menores, imprevistos, radiogramas, excesos telegráficos y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año 1.000.00
Suman los créditos $ 45.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA.

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