Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
(Ministerio de Minas y Petróelós).
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar traslaciones dentro de las apropiaciones
del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el Acta respectiva.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
| Capítulo 76. | |
|---|---|
| Del artículo 803. Para sueldos del personal de la. Sección Cuarta, en el año | 10.000.00 |
| Del artículo 809. Para arrendamiento de locales al servicio de las Inspecciones de Petróleos y para reparaciones y conservación de los edificios del Gobierno en las Inspecciones de El Catatumbo y Barrancabermeja, en el año | 4.000.00 |
| Capítulo 77. | |
| Del artículo 816. Para arrendamiento del local que ocupan las dependencias del Servicio Geológico Nacional, en el año | 6.000.00 |
| Capítulo 81. | |
| Del artículo 851. Para sueldos de los Consejeros, del personal de Bogotá, de Barrancabermeja y El Centro, dedicado al estudio de la Concesión de Mares, y de los técnicos extranjeros traídos al país con ese mismo, fin, en el año | 10.000.00 |
| Del artículo, 852. Para gastos de subsistencia de los técnicos extranjeros, en el año | 10.000.00 |
| Del artículo 856. Para repuestos, reparaciones, mantenimiento, combustibles, lubricantes y aseguro de los vehículos autorizados para el servicio del Consejo, en el año | 5.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 45.000.00 |
| Capítulo 73. | |
| Al artículo 788. Para suelos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduria, en el año | 1.000.00 |
| Al artículo 790. Para reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de estas Secciones, en el año | 1.000.00 |
| Al artículo 795. Para servicio de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de esas Secciones, en el año | 1.000.00 |
| Capítulo 75. | |
| Al artículo 801. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección Tercera, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 700.00 |
| Capítulo 77 | |
| Al artículo 812. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección Quinta, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 3.000.00 |
| Al artículo 813. Para todos los gastos de trabajo de campo; pago de jornales y adquisición de elementos para las comisiones geológicas; y para estudio de las reservas petrolíferas y, en general, del subsuelo del país, en el año | 5.000.00 |
| Al artículo 815. Para combustibles,- lubricantes, reparacioñes, repuestos y demás elementos para los. vehículos del Servicio Geológico y para pago de aseguros de los mismos, en el año | 800.00 |
| Capítulo 78. | |
| Al artículo 824. Para reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio; conservación y reparación de edificios, y para otros gastos similares de la Sección Sexta, en el año | 2.000.00 |
| Al artículo 825. Para adquisición de maquinarias, aparatos, instrumentos y demás elementos necesarios para los diversos servicios de la Sección Sexta, inclusive los de los laboratorios de radioactividad, de petróleos y de merciología, en el año | 5.000.00 |
| Al artículo 827. Para combustibles, lubricantes, aseguros, reparaciones y repuesto de la camioneta para el servicio de la Sección Sexta, en el año | 800.00 |
| Al artículo 829. Para los gastos que demanden los Servicios, de aseo y teléfonos; para materiales de los mismos servicios; acarreos y transportes de elementos v para otros gastos similares de la Sección Sexta, en el año | 700.00 |
| Capítulo 79. | |
| Al artículo 834. Para reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; reparación y conservación del mobiliario; útiles de ingeniería, de escritorio, de dibujo y cartografía y demás gastos similares de la Sección Séptima y sus dependencias de fuera de Bogotá, en el año | 1.000.00 |
| Al artículo 839. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación de las Minas Nacionales de Supia y Marmato, continuar la reconstrucción del Almacén y otros gastos similares de las mismas, en el año | 20.000.00 |
| Al artículo 840. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres, radiogramas, excesos telegráficos y demás gastos similares de la Sección Séptima y sus dependencias, y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año | 1.000.00 |
| Capítulo 80. | |
| Al artículo 842. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y en caso de cesantía, y para los sueldos de los empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando asi lo exijan las necesidades del servicio, en el año | 1.000.00 |
| Al artículo 850. Para el pago de gastos menores, imprevistos, radiogramas, excesos telegráficos y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año | 1.000.00 |
| Suman los créditos | $ 45.000.00 |
| Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha | Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA.
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