Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios-, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
- b) Que el artículo cuarto del Decreto legislativo número 2900 del presente año, aclaratorio del distinguido con el número 164 del 24 de enero pasado, dispone que si después del mes de septiembre de cada año el producto total de las rentas globalmente consideradas excediere de las duodécimas partes respectivas de la Ley de Apropiaciones, el Gobierno podrá abrir créditos adicionales al Presupuesto con base en el noventa por ciento (90%) del correspondiente superávit de rentas, destinados a gastos imprescindibles a juicio del propio Gobierno, siempre que no exista déficit fiscal según el Balance del Tesoro;
- c) Que el Informe sobre los resultados de la ejecución del actual Presupuesto y la situación fiscal aproximada correspondiente al mes de septiembre último, presentado por el Contralor General de la República, registra la suma de $ 30.384.299.24 por concepto del mayor producto de las rentas globalmente consideradas sobre las duodécimas partes respectivas de la Ley de Apropiaciones, y liquida un superávit fiscal aproximado de $44.879.971.81;
- d) Que con fecha 21 de septiembre citado y 24 de noviembre del presente año, a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al tenor de lo previsto por el artículo cuarto del referido Decreto legislativo número 2900 de 1950, el Contralor General de la República expidió certificaciones sobre la existencia de un nuevo recurso fiscal con base en el 90% del superávit de rentas antes indicado, por la cantidad de veinte millones quinientos mil pesos ($ 20.500.000) moneda corriente, hábil para la apertura de créditos adicionales, suma de la cual ya se incorporó al actual Presupuesto por medio de los Decretos legislativos números 03245 (octubre 23) y 03436 (noviembre 16) de 1950, parte del valor de la primera de tales certificaciones;
- e) Que el Contralor General de la República certificó el de noviembre bajo el número un ingreso fiscal por $ 120.000 moneda corriente, que no se halla incorporado en el Presupuesto para el actual ejercicio, proveniente de las regalías petrolíferas que corresponden a la Nación en la explotación de hidrocarburos de su propiedad, que adelanta la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena en el Corregimiento de antagallo, del Municipio de Simití, Departamento de Bolívar, según contrato de concesión celebrado el 8 de noviembre de 1939, elevado a escritura pública corrida el 17 de enero de 1940 en la Notaría 4a de Bogotá, bajo el número 92, y publicada en la edición 24332 del Diario Oficial, fechado el 6 de abril del mismo año;
- f) Que es de urgencia inaplazable incrementar numerosas partidas deficientes del actual Presupuesto y establecer varias apropiaciones destinadas, unas y otras, a gastos imprescindibles a juicio del Gobierno, como son, entre otros, los referentes al desarrollo y sostenimiento de la Registradora Nacional del Estado Civil y sus dependencias en el país; provisión de cuarteles para el alojamiento de cuerpos de Policía Nacional; dotación de mobiliario, equipo mecánico, arrendamiento de locales, viáticos y transportes, raciones de presos menores y mayores, drogas y elementos de sanidad, en la rama de Justicia; pago de participaciones que corresponden a los Departamentos y Municipios en algunas rentas nacionales; sueldos, sobresueldos, alimentación, lavado y peluquería del personal y otros servicios y compromisos de las distintas armas de las Fuerzas Militares, tales como reparación y sostenimiento de la fragata A. R. C. "Almirante Padilla"; pago de aportes del Estado al Instituto de Fomento Algodonero y al Instituto Colombiano de Seguros Sociales; continuación de algunas obras públicas; alimentación y sostenimiento de diversos planteles de educación y, en fin, otras erogaciones similares de la Administración Pública que no son susceptibles de aplazamiento;
- g) Que para cubrir, en parte, las deficiencias y gastos enumerados en el punto f) anterior, se pueden utilizar, además, mediante las correspondientes traslaciones, los excedentes que arrojan otras dotaciones presupuéstales por ser innecesarios para el normal funcionamiento de las respectivas dependencias y servicios, sobrantes cuya disponibilidad certificó el Contralor General de la República con esa finalidad el de noviembre;
- h) Que el Consejo de Ministros en la sesión celebrada el de diciembre del presente año impartió su aprobación tanto a la apertura de los referidos créditos adicionales, como a las traslaciones de que trata el punto anterior, según consta en el Acta respectiva y en el oficio número 308 de fecha l° de diciembre, originario de la Secretaría del mencionado Consejo; e
- i) Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, conforme aparece del expediente instruido al efecto,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de dos millones quinientos seis mil ciento veintiséis pesos con setenta centavos ($2.506.126.70) moneda corriente, así:
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