Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios-, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1950-12-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de dos millones quinientos seis mil ciento veintiséis pesos con setenta centavos ($2.506.126.70) moneda corriente, así:

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