Por el cual se modifica Ia jurisdicción administrativa de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social del Cauca, Nariño y Valle del Cauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que confiere el Decreto número 062 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1237 de 1976 que estableció la jurisdicción administrativa de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, adscribió a la jurisdicción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Unión, Departamento de Nariño, el Municipio de Mercaderes, Departamento del Cauca, y a la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Valle del Cauca la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santander de Quilichao, Departamento del Cauca;
Que el establecimiento actual de las jurisdicciones encuanto a las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social mencionadas no se justifica por la vecindad y fácil comunicación de los municipios adscritas a otras jurisdicciones con los de la jurisdicción administrativa de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Cauca y porque contribuye a la disgregación de Ia unidad poltico-administrativa de tal departamento;
Que el artículo 64 del Decreto 062 de 10976 faculta al Gobierno para fijar la sede y jurisdicción de la dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Socialcuando las razones del servicios así lo determinen;
Que el Decreto 1287 de 1973 prescribe en su artículo 3º que cuando sea modificada Ia actual repartición se deberán fijar en el mismo decreto las jurisdicciones de las que por dicha variación se vean afectadas,
DECRETA:
Artículo primero. La jurisdicción de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social del Cauca, Valle del Cauca y Nariño comprenderá los siguientes Municipios:
Departamento del Cauca.
Popayán: Cajibío Piendamó, Timbió, El Tambo, Puracé, Totoró, Jambaló, Rosas, La Sierra, Silvia, Morales, Sotará, Bolívar: Almaguer, La Vega, San Sebastián, Santa Rosa, Guapi: López Timbiquí.
Baez: Inzá.
Patía: Argelia, Balboa, Mercaderes.
Santander de Quilichao: Buenos Aires, Miranda, Caldono, Padilla, Caloto, Puerto Tejada, Corinto, Toribío.
Departamento de Nariño.
Pasto: Ancuya, La Florida, Tangua, Buesaco, El Tambo, Yacuanquer, Consacá, Linares, Colón (Put.), El Tablón, Sandoná, San Francisco (Put.), Santiago (Put.), Sibundoy (Put.).
Santa Barbara: Mosquera, El Charco.
Ipiales: Aldana, Cuaspud, Puerres, Contadero, Guachucal, Pupiales, Córdoba, Gualmatan, Cumbal, Potosí.
La Unión: Alban, El Rosario, San Pablo, Arboleda, La Crúz, Taminango, Colón, Policarpa, Cumbitara, San Lorenzo.
Tumaco: Barbacoas, Magui, Roberto, Payán,
Túquerres: Funes, Los Andes-Sot., Sapuyes, Guaytarilla, Mallama-Ospina, Ricaurte, Iles, Samaniego, Imues, Santa Cruz.
Departamento del Valle del Cauca.
Cali: Dagua, Yumbo, Jamundí, La Cumbre, Vijes. Buenaventura: Togoromá, Palestina, Corregimientos Istmina (Chocó).
Buga: Darién, San Pedro, Ginebra, Yotoco, Guacarí, Restrepo.
Cartago: Alcalá, El Cairo, San José del Palmar (Chocó), Ansermanuevo, La Victoria, Argelia, Obando, El Aguila, Ulloa.
Palmira: Candelaria, El Cerrito, Florida, Pradera, Roldanillo: Bolivar, Versalles, El Dovio, Zarzal, La Unión, Toro.
Sevilla: Caicedonia.
Tulúa: Andalucía, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo.
Artículo segundo. El presente Decreto rige apartir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones del Decreto 1237 de 21 de junio de 1976 que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González M
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