Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
|---|---|---|
| CAPITULO 44-A | CAPITULO 44-A | CAPITULO 44-A |
| Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. |
| A2a. Del artículo 502/2. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el presente año y anteriores | $ | 500.000.00 |
| C1a(a). Del artículo 502/16. Para compra de maquinaria para la Imprenta del Estado Mayor General, en el año | 4.000.00 | |
| A1a. Del artículo 502/18. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos no contemplados en los artículos anteriores, en el año | 60.000.00 | |
| RECURSOS DEL CREDITO | RECURSOS DEL CREDITO | RECURSOS DEL CREDITO |
| CAPITULO 44-F | CAPITULO 44-F | CAPITULO 44-F |
| Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. |
| A1b. Del artículo. 502/70. Para adquisición, conservación y transporte de armamentos y material de guerra | 385.000.00 | |
| CAPITULO 44-C | CAPITULO 44-C | CAPITULO 44-C |
| Aviación Militar. | Aviación Militar. | Aviación Militar. |
| A2a. Del artículo 502/46. Para alimentación, lavado, peluquería del personal, en el presente año y anteriores | 317.392.94 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.266.392.94 |
| CAPITULO 44-A | CAPITULO 44-A | CAPITULO 44-A |
| Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. |
| A2a. Al artículo 502/l. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de todas clases y gastos de representación, del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el presente año y anteriores | 350.000.00 | |
| A1b. Al artículo 502/14. Para alimentación, sanidad, aseo, herraje, alojamiento de ganados y sostenimiento de criaderos, en el año | 150.000.00 | |
| C1a(b).1 Al artículo 502/17. Para gastos de conservación; reparaciones y repuestos de la maquinaria de la Imprenta del Estado Mayor General, en el presente año y anteriores | 4.000.00 | |
| RECURSOS DEL CREDITO | RECURSOS DEL CREDITO | RECURSOS DEL CREDITO |
| CAPITULO 44-F | CAPITULO 44-F | CAPITULO 44-F |
| Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. |
| C1gV(c). Al artículo 502/70 B. Para adquisición de terrenos con destino a la construcción de la Fábrica de Material de Guerra | 385.000.00 | |
| CAPITULO 44-C | CAPITULO 44-C | CAPITULO 44-C |
| Aviación Militar. | Aviación Militar. | Aviación Militar. |
| A1b. Al artículo 502/47. Para vestuario y equipo del personal, en el año | 100.000.00 | |
| A1a. Al artículo 502/49. Para, combustibles, grasas y lubricantes, en el año | 217.392.04 | |
| CAPITULO 44-D | CAPITULO 44-D | CAPITULO 44-D |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| B1. Al artículo 502/65. Para pago de pensiones en el año | 60.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 1.266.392.04 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Bérrio M.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.