por el cual se establece un grupo de trabajo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968, como suprema autoridad administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que entre el Fondo Vial Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se suscribió el Contrato de Préstamo número 2121-CO el 13 de mayo de 1982;
Que con fecha 13 de mayo de 1982, se suscribió entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el contrato de garantía relacionado con el contrato de préstamo ya mencionado;
Que en la Sección 3.04 del contrato de garantía, la República de Colombia se comprometió a establecer un grupo de trabajo, coordinado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para la presentación de recomendaciones y elaboración de un programa para la distribución del plan vial nacional entre las administraciones municipales y departamentales y la Administración Nacional, que deberá incluir también sugerencias para el financiamiento apropiado y una política del mismo orden para la coordinación de la distribución del equipo,
DECRETA:
Artículo 1º Créase el Comité de Trabajo integrado por las siguientes personas, para que bajo la coordinación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, cumpla los objetivos previstos en la Sección 3.04 del contrato de garantía suscrito el 13 de mayo de 1982, entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento:
- Jefe de la División de Transportes del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien actuará como coordinador.
- Director del Fondo Nacional de Caminos Vecinales o su delegado.
- Secretario de Obras Públicas del Departamento del Valle del Cauca o su delegado.
- Secretario de Obras Públicas Municipales de Medellín o su delegado.
- El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, o su delegado.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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