Por el cual se establece una oficina telegráfica en Jirardot i se nombra el empleado que debe servirla
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
De acuerdo con el convenio celebrado con la Municipalidad de Jirardot en 24 de junio próximo pasado,
decreta :
Art. 1.° Establécese una Oficina telegráfica en el distrito de Jirardot, en el local que la Municipalidad haya preparado al efecto.
Art. 2.° Nómbrase Telegrafista en interinidad para el servicio de dicha oficina al señor Meliton Ortiz, con la asignacion de trescientos sesenta pesos anuales de sueldo, i veinticuatro pesos para gastos de escritorio, durante el mismo tiempo. El Telegrafista prestará fianza por valor de cien pesos.
Art. 3.° Por la promocion del señor Meliton Ortiz, nómbrase Ayudante de la Oficina telegráfica de La Mesa al señor Pantaleon Jara.
Art. 4.° El Director jeneral de Correos proveerá a la oficina de muebles i baterías, i dará las órdenes correspondientes al respectivo Inspector, para el establecimiento del telégrafo en el punto indicado.
Dado en Bogotá, a 27 de julio de 1875.
S. PEREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
Sántos Acosta.
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