Por el cual se fija la ley de las monedas de oro y plata que deben acuñarse próximamente en la Casa de Moneda

Rango Decreto
Publicación 1885-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Art. único. Las barras de oro y plata que debe adquirir próximamente el Gobierno, se pasarán al Banco Nacional para que, por su conducto, sean acuñadas en esta forma: las de oro, á la ley de 0,666 y en piezas de cinco y diez pesos; las de plata, á la ley de 0,500 y en piezas de cincuenta centavos de peso.

Dado en Bogotá, á 6 de Mayo de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Guerra, encargado del Despacho de Hacienda,

F. Angulo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.