Por el cual se fija la ley de las monedas de oro y plata que deben acuñarse próximamente en la Casa de Moneda
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. único. Las barras de oro y plata que debe adquirir próximamente el Gobierno, se pasarán al Banco Nacional para que, por su conducto, sean acuñadas en esta forma: las de oro, á la ley de 0,666 y en piezas de cinco y diez pesos; las de plata, á la ley de 0,500 y en piezas de cincuenta centavos de peso.
Dado en Bogotá, á 6 de Mayo de 1885.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Guerra, encargado del Despacho de Hacienda,
F. Angulo.
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