Por el cual se adiciona el de 14 de Diciembre de 1889, marcado con el numero 939

Rango Decreto
Publicación 1890-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Art. 1.° Para fijar los sueldos de los Directores de las Escuelas primarias de la República, según lo dispuesto en el artículo 1.o del decreto número 939, de 14 de Diciembre del año próximo pasado, se tomarán los siguientes datos:
Art. 2° Los datos expresados en el artículo anterior se pasarán por los Inspectores generales de Instrucción Pública en Febrero y Agosto de cada año á los Gobernadores de los Departamentos, con el fin de que estos funcionarios fijen los sueldos de que trata el presente Decreto, en consonancia con lo prescrito en el inciso 8° del artículo 167 del Código Político y Municipal.
Art. 3° En el segundo semestre del año en curso, se pagarán los sueldos en referencia como lo disponga este Decreto, para lo cual se practicará en Julio lo establecido en el inciso 3° del artículo 1°

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de mayo de 1890.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Instrucción Pública,

Jesús Casas Rojas

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