En desarrollo de la Ley 5a de 1892
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
En vista del artículo 2.° de la Ley 5ª de 25.de Agosto de 1892,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase en la capital del Departamento de Panamá, una oficina que se denominará administración departamental de Hacienda nacional," compuesta del siguiente personal y asignaciones: Un administrador con $ 3,600 anuales.
| Un contador-cajero, con | 2,400 | Anuales. |
|---|---|---|
| Un tenedor de libros, con | 2,400 | " |
| Dos escribientes cada uno con | 1,200 | " |
| Un portero-archivero con. | 720 | " |
Artículo 2.° Señálese la cantidad de $ 3,500 para instalación, mobiliario, útiles de escritorio, alumbrado y local de la referida oficina durante un bienio, o sea $ 1,750 anuales.
Artículo 3.° Nómbrase para desempeñar los empleos de que tratan los artículos anteriores, respectivamente a los Sres:
Manuel N Jiménez, Administrador.
Alejandro V. Orellac, Contador-Cajero.
Rodolfo Paniza, Tenedor de Libros.
J. A. Arango, Jr., Escribiente.
Raul R Vello, id.
Arcadio Chipman, Portero-Archivero.
Artículo 4.° Divídese el Departamento de Panamá en cinco circuitos de hacienda que se denominarán Colón, Coclé, Chiriquí, Los Santos y Veraguas, los que tendrán por cabeceras respectivamente a las ciudades de Colón, Penonomé. David, Pesé y Santiago.
1.° Las funciones de Administrador del Circuito de Panamá, quedan adscritas á la Administración departamental.
2.° Por Decreto especial se nombrarán los administradores de estos Circuitos y se les señalará sueldo.
Artículo 5.° El Administrador departamental, los de Circuito y los municipales de Hacienda se someterán á las prescripciones de la Ley 111 de 1888, á los reglamentos de la Contabilidad nacional y demás disposiciones legales sobre Hacienda.
Dado en Bogotá, á 11 de enero de 1893.
M A CARO.
El Ministro de Hacienda,
Pedro Bravo
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