En desarrollo de la Ley 5a de 1892

Rango Decreto
Publicación 1893-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

En vista del artículo 2.° de la Ley 5ª de 25.de Agosto de 1892,

DECRETA:

Artículo 1.° Créase en la capital del Departamento de Panamá, una oficina que se denominará administración departamental de Hacienda nacional," compuesta del siguiente personal y asignaciones: Un administrador con $ 3,600 anuales.
Un contador-cajero, con 2,400 Anuales.
Un tenedor de libros, con 2,400 "
Dos escribientes cada uno con 1,200 "
Un portero-archivero con. 720 "
Artículo 2.° Señálese la cantidad de $ 3,500 para instalación, mobiliario, útiles de escritorio, alumbrado y local de la referida oficina durante un bienio, o sea $ 1,750 anuales.
Artículo 3.° Nómbrase para desempeñar los empleos de que tratan los artículos anteriores, respectivamente a los Sres:

Manuel N Jiménez, Administrador.

Alejandro V. Orellac, Contador-Cajero.

Rodolfo Paniza, Tenedor de Libros.

J. A. Arango, Jr., Escribiente.

Raul R Vello, id.

Arcadio Chipman, Portero-Archivero.

Artículo 4.° Divídese el Departamento de Panamá en cinco circuitos de hacienda que se denominarán Colón, Coclé, Chiriquí, Los Santos y Veraguas, los que tendrán por cabeceras respectivamente a las ciudades de Colón, Penonomé. David, Pesé y Santiago.

1.° Las funciones de Administrador del Circuito de Panamá, quedan adscritas á la Administración departamental.

2.° Por Decreto especial se nombrarán los administradores de estos Circuitos y se les señalará sueldo.

Artículo 5.° El Administrador departamental, los de Circuito y los municipales de Hacienda se someterán á las prescripciones de la Ley 111 de 1888, á los reglamentos de la Contabilidad nacional y demás disposiciones legales sobre Hacienda.

Dado en Bogotá, á 11 de enero de 1893.

M A CARO.

El Ministro de Hacienda,

Pedro Bravo

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