Sobre prórroga de las sesiones de la Asamblea Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que según el artículo 1.° del Decreto legislativo número 29 de 1.° de Febrero último, hoy con fuerza de ley, fue convocada por el Supremo Gobierno una Asamblea Nacional que debía durar en sus sesiones treinta días, prorrogables á voluntad del Poder Ejecutivo;
2.° Que no obstante la inteligente y activa labor de la Asamblea Nacional en el despacho de los proyectos de ley y sobre reforma constitucional que el Gobierno elaboró y sometió á la consideración
de aquel Cuerpo constituyente y legislativo, quedan sin embargo pendientes algunos muy importantes sobre varios ramos de la Administración pública, que deben elevarse á la categoría de leyes para que la obra de la reconstrución nacional llegue á su debido desarrollo; y
3.° Que el Poder Ejecutivo estima suficiente un corto término para dar vado á los asuntos pendientes,
DECRETA:
Artículo único. Prorróganse hasta el 30 del presente mes las sesiones de la Asamblea Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Abril de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
Bonifacio Velez
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