por el cual se determinan los sueldos de los empleados y Profesores y el material de la Escuela Nacional de Minas

Rango Decreto
Publicación 1912-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Fíjanse los sueldos mensuales de los empleados y Profesores de la Escuela Nacional de Minas de Medellín, así:
1.Del Rector Profesor $ 200
2.Del Vicerrector Secretario 100
3.Del Pasante, Preparador 35
4. Del Pasante 30
5. De un sirviente 15
6. Del Portero 20
7. Del Profesor de Algebra, segundo curso (dos secciones). 40
8. Del Profesor de Geometría, segundo curso, y Trigonometría Plana (dos secciones) 40
9. Del Profesor de Geometría Analítica 20
10. Del Profesor de Geometría Descriptiva $ 40
11. Del Profesor de Trigonometría Esférica y Nociones de Astronomía y Geodesia 20
12. Del Profesor de Física General (dos secciones) 80
13. Del Profesor de Química Inorgánica y Nociones de Orgánica 30
14. Del Profesor de Química Inorgánica y Nociones de Orgánica 30
15. Del Profesor de Química Cualitativa 30
16. Del Profesor de Química Cuantitativa 30
17. Del Profesor de Dibujo Lineal 15
18. Del Profesor del Dibujo de Descriptiva 10
19. Del Profesor de Dibujo de Máquinas 25
20. Del Profesor de Dibujo de Construcciones y de Grafostática 15
21.Del Profesor de Arquitectura y Dibujo Arquitectónico 20
22. Del Profesor de Inglés Técnico (do secciones) 40
23. Del Profesor de Mineralogía y Análisis al soplete 30
24. Del Profesor de Geología 30
25. Del Profesor de Materiales de Construcción 15
26. Del Profesor de Resistencia de Materiales y Estática de las Construcciones 30
27. Del Profesor de Cálculo infinitesimal y Mecánica Analítica 30
28. Del Profesor de Metalurgia, primer curso 30
29. Del Profesor de Agrimensura 20
30. Del Profesor de Explotación de Minas, segundo curso 30
31. Del Profesor de Explotación de Minas, segundo curso 30
32. Del Profesor de Hidromecánica y Aire Comprimido 30
33. Del Profesor de Electrotécnica 20
34. Del Profesor de Termodinámica y Locomotoras 30
35. Del Profesor de Maquinaria 25
36. Del Profesor de Vías de Comunicación 30
37. Del Profesor de Economía Política 20
Artículo 2.° Calcúlase en $13,600 el monto de los sueldos detallados para el año en curso, por no haber funcionado algunas clases en los meses de febrero y marzo.
Artículo 3.° Distribúyase la suma de $6,400 para material de la Escuela en el presente año, así:
1.Para la adquisición de un laboratorio de Química $ 2,000
2.Para la adquisición de un gabinete de Física 2,000
3.Para tránsitos, niveles y otros aparatos de precisión $ 1,000
4.Para biblioteca 200
5.Para mobiliario, útiles de escritorio é imprevistos 200
Artículo 4.° La escuela rendirá a la Corte de Cuentas la del Producto é inversión de cualesquiera fondos que maneje, según las disposiciones pertinentes de los Decretos números 224 y 1087 de 1911.
Artículo 5.° Los gastos enumerados en este Decreto se imputarán al artículo 330 del capítulo 56 del Presupuesto Nacional Vigente, acreditado con la suma de $20,000.
Artículo 6.° Quedan derogados todos los Decretos relativos a la parte fiscal de la Escuela Nacional de Minas, anteriores al presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

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