Por el cual se crean las zonas de Carreteras Nacionales de Barbosa y Riohacha en el Ministerio de Obras Públicas. - Ramo de Carreteras Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que para la buena administración y adecuada sostenimiento de las carreteras del país, es conveniente crear en las ciudades de Barbosa y Ríohacha, Departamento de Santander e Intendencia de La Guajira, respectivamente, Zonas de Carreteras Nacionales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del quince (15) de febrero de 1959, créanse las Zonas de Carreteras Nacionales de Barbosa y Ríohacha, las cuales se encargarán de la conservación, adiciones y mejoras de las carreteras que se enumeran a continuación:
Zona de Barbosa.
Barbosa-Socorro, 95 kilómetros.
Ramal Güepsa, 3 kilómetros.
Ramal San José de Pare, 3 kilómetros.
Barbosa-Puerto Olaya, 182 kilómetros.
La Primavera-Cantimplora, 3 kilómetros.
Vélez-Chipatá, 9 kilómetros.
Puente Nacional-Barbosa, 13 kilómetros.
Puente Nacional-La Capilla, 5 kilómetros.
Zona de Ríohacha.
Riohacha-Cuestecita-Villanueva, 170 kilómetros.
Ramal a Cotoprix, 7 kilómetros.
Ramal a el Molino, 3 kilómetros.
Cuestecita-Carraipía, 30 kilómetros.
Riohacha-Río Cañas, 75 kilómetros.
Ramal Dibulla, 18 kilómetros.
Riohacha-Maicao, 70 kilómetros.
Artículo 2° Para administrar las Zonas de Carreteras Nacionales de Barbosa y Riohacha, créanse los siguientes cargos en cada una de estas Zonas, con las asignaciones mensuales que se detallan a continuación:
Dirección.
1 Ingeniero Jefe, $ 1.800.00.
1 Ingeniero Ayudante, $1.600.00.
1 Ingeniero de suelos y Drenajes $1.600.00.
1 Mecanógrafo III, $375.00.
Caja.
1 cajero IV (Pagador), $700.00.
Almacén.
1 Almacenista III. (General), $720.00.
1 Contador I (de Almacén), $560.00.
1 almacenista II (de Repuestos), $440.00.
1 Cotizador II (Proveedor), $380.00.
1 Mecanógrafo III, $325.00.
Contabilidad y Estadística.
1 Contador I (General), $720.00.
1 Oficinista III (Oficial de Personal), $400.00.
1 Mecanógrafo III, $325.00.
Sanidad.
1 Médico II, $1.050.00.
1 Farmacéutico I (Enfermero), $500.00.
1 Enfermero I, $380.00.
1 Enfermero I, $380.00.
Artículo 3° Los gastos que demande la creación de la Zonas de Carreteras Nacionales de Barbosa y Riohacha, se cubrirán con cargo al Capítulo 581, artículo 5847 del Presupuesto vigente
Artículo 4° Adscríbese a la Zona de carreteras Nacionales de Ríohacha el mantenimiento del Muelle Nacional de Cabotaje del Puerto de Ríohacha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 9 de febrero de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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