por el cual se reglamenta el literal l) del artículo 4° del Decreto-ley 3242 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1965-03-06
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1º. Con el objeto de que el Departamento Administrativo de Planeación pueda cumplir más adecuadamente con la función que le encomienda el artículo 4º, literal 1) del Decreto Ley 3242 de 1963, el Jefe de dicho Departamento podrá establecer, previa autorización de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, una Oficina en el Capitolio Nacional, dependiente del mencionado Departamento, destinada a agilizar el trámite de las solicitudes que formulen las Comisiones y los miembros del Congreso Nacional en materia de asistencia técnica por parte de dicho Departamento, o para el suministro de cualquier información de carácter económico que se le demande.
Artículo 2º. En desarrollo de lo anterior, el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación podrá destacar en tal Oficina el personal de empleados de esa dependencia que sea necesario para el cumplimiento de los mencionados fines.
Artículo 3º. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, mediante resolución administrativa establecerá la forma como deberá prestarse el servicio que en este Decreto se prevé.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a febrero 24 de 1965.

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, Néstor MADRID MALO.

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