Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por $ 1.372.500.00

Rango Decreto
Publicación 1972-04-03
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en usó de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gatos, que necesiten ser divididas:, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo se requiere la firma del Ministra de Hacienda y Crédito Público;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 1.372.500,00 asignada por medio del Decreto número 214 de 1972, en al Capítulo 011, Programa 015, articulo 171 del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;

Que por Decreto número 2263 de 1966, se fijó la política de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO 011

Departamento Administrativo de la Presidencia,

PROGRAMA 015

Presidencia de la República

Transferencias:

(Recursos Ordinarios)

205 442 430. Artículo 171. Para programas de integración Popular, $ 10.000.000.00 que se distribuyen parcialmente así:

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR:

Municipio de Magangué:

Junta: Acción Comunal Central, para compra de un carro recolector de basura $ 75.000
Junta Acción Comunal, Barrio Versalles para arreglo de calles 30.000
Sociedad de Mejoras Públicas, con destino compra equipo de bomberos 50.000
Junta Acción Comunal Central, eran destino a programa de erradicación de tugurios que adelanta la Alcaldía 50.000

Municipio de Mompós:

Juntas de Acción Comunal, Barrios- Norte, Juan XXIII y 6 de Agosto, para construcción acueducto 25.000
Juntas de Acción Comunal, Barrios Norte, Juan XXIII y 6 de Agosto, para programa de acueducto que adelanta el Insfopal 25.000
Junta Acción Comunal, Barrio San Juan, para obras varias 25.000
Junta Acción Comunal, Barrio Pablo VI, para obras varias 20.000
Junta Acción Comunal, Barrio Norte, Obras varias 15.000
Junta Acción Comunal, Barrio 6 de Agosto, para obras varias 30.000

DEPARTAMENTO DE BOYACA:

Municipio de Chinavita:

Junta Acción Comunal Central, .con destino construcción salón comunal 30.000

DEPARTAMENTO DEL CAUCA:

Municipio de Bolívar:

Con destino a las obras que se adelantan por sesquicentenario 100.000

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA:

Municipio de San Juan de Rioseco:

Junta Acción Comunal Inspección de Policía de Gamboa, para programas de electrificación rural 50.000

DEPARTAMENTO DE CORDOBA:

Municipio de Montería:

Centro de Asistencia Social y Capacitación del barrio La Granja, para obras varias 100.000

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA:

Municipio de Ciénaga:

Junta Acción Comunal, Corregimiento de Guacamayal, para obras varias 40.000
Junta Acción Comunal Corregimiento, de Orihueca, para obras varias 40.000

Municipio de Guamal:

Junta Acción Comunal, Corregimiento de Hatoviejo, para obras varias 40.000
Junta Acción Comunal, Corregimiento de Muri11o, para obras varias 40.000

Municipio de San Zenón:

Junta Acción Comunal, Corregimiento de San Zenón, para oteas varias 40.000

Municipio de Santana:

Junta Acción Comunal, Corregimiento de San Fernando, para obras varias 50.000

DEPARTAMENTO DEL META:

Municipio de Cumaral:

Junta Acción Comunal Central, con destino a la parroquia de Cumaral, para reparación y renovación 18.000

DEPARTAMENTO DE NARIÑÓ:

Municipio de Mosquera:

Junta Acción Comunal, Cabecera de la inspección de Policía Olaya Herrera, para la Asociación de Padres de Familia, del Instituto Vocacional Agrícola "Litoral Pacífico" de Bocas de Satinga, con destino a la compra de equipo de banda de .guerra 10.000

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA:

Municipio de Dolores:

Junta Acción Comunal, vereda de San Andrés, con destino a la instalación para funcionamiento planta eléctrica 30.000

Municipio de Fresno:

Junta Acción Comunal, vereda El Tablazo, para construcción acueducto 25.000

Municipio de Falan:

Junta Acción Comunal de Asturias, Inspección de Policía de Patecabildo, para construcción acueducto 40.000

Municipio de Prado:

Junta Acción Comunal, vereda El Fique, para 1a construcción puente sobre el Río Negro 150.000

DEPARTAMENTO DEL VALLE: (CALI)

Fundación para el. Desarrollo Social "Fundes", con destino a los Programas Sociales que adelanta en el Departamento $ 50.000

INTENDENCIA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA:

Municipio de Providencia:

Junta Acción Comunal Central, con destino al almacenamiento de agua, según plan INDERENA 70.000
Junta Acción Comunal Central con destino al mantenimiento de reproductores de 1a granja 30.000

Municipio de San Andrés:

Junta Acción Comunal; Barrio Obrero, para programas de educación 70.000

COMISARIA VICHADA:

Puesto de Salud de Cumarivo, con destino reparación planta eléctrica 4.500
Artículo 2° Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal, conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo, fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3° Para recibir las contribuciones de que -trata este Decreta, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerda con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde, la fecha de su expedición.

Comuníquese y, publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a diez (10) de marzo de mil novecientos setenta y dos (1972)

MISAEL PASTRANA BORRERO

Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo Palacios Mejía. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Rafael Naranjo Villegas.

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