Por el cual se hace una modificación en las tarifas de servicios de los Terminales de Barranquilla y Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1951-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente existe una diferencia de precios entre las embarcaciones fluviales en los Terminales de Barranquilla y Cartagena es indispensable que se ejecuten durante las venticuatro horas del día;

Que actualmente existe una diferencia de precios entre las faenas que se ejecutan en tiempo ordinario y las que se realizan en tiempo extraordinario que es conveniente eliminar transitoriamente para lograr los fines indicados en el considerando anterior,

DECRETA:

Artículo 1° Las tarifas fijadas por el artículo primero del Decreto número 2235 de 1950 para Servicios Fluviales en tiempo ordinario en los Terminales de Barranquilla y Cartagena, se aplicarán también a las faenas que se ejecuten en tiempo extraordinario.
Artículo 2° La disposición ordenada en el artículo anterior tiene carácter transitorio hasta tanto se haga un reajuste general de las tarifas de los Terminales.
Artículo 3° En estos términos queda modificado el Decreto número 2235 de 1950.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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