Por el cual se abren unos créditos adicionales-suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1955, (Presidencia de la República, Ministerio de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Guerra, de Agricultura, de Salud Pública, de Educación Nacional y de Comunicaciones)

Rango Decreto
Publicación 1955-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro, de la Nación para la Vigencia fiscal de 1935, con la cantidad de ciento cincuenta y seis millones setecientos mil pesos ($ l 56.700.000) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente númeral:
Recursos del Balance del Tesoro. Recursos del Balance del Tesoro. Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 135. Superávit fiscal de lá vigencia de 1954 $ 156.700.000.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-suplementales y extraordinarios-al Presupuesto de Gastos de 1955:
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ClcIV(a). Al artículo ... Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en el año $ 5.000.000.00
MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA
A1a. Al artículo ... Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluídos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en la presente vigencia y anteriores $ 1.100.194.40
A1a. Al artículo ... Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en la presente vigencia y anteriores 2.353.038.90
C1gIV (a, c). Al artículo ... Para construcción de edificios para talleres y establecimientos de Detención y Reforma, y adquisición de terrenos para éstos, en diferentes partes del país, en el año 1.546.766.70
$ 5.000.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Interna. Deuda Interna. Deuda Interna.
Dd Al artículo ... Para amortizar en su totalidad las libranzas emitidas, de conformidad con el Decreto legislativo número 3320 de 1953 $ 130.000.000.00
MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
Ejército. Ejército. Ejército.
A1b Al artículo ... Para adquisición, conservación y transporte de armamentos y material de guerra $ 2.000.000.00
Armada Nacional. Armada Nacional. Armada Nacional.
A1b. Al artículo ... Para adquisición y construcción de unidades a flote y compra de armamento y munición 2.000.000.00
Aviación Militar. Aviación Militar. Aviación Militar.
A1b. Al artículo ... Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante 5.000.000.00
$ 9.000.000.00
MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE AGRICULTURA
B3II. Al artículo .... Para pago del aporte del Gobierno a la Federación Nacional de Arroceros, de acuerdo con el contrato de fecha 7 de julio de 1950, en desarrollo del Decreto legislativo número 2144 de 1950 $ 300.000.00
B3II. Al artículo ... Para auxiliar a la Asociación Colombiana de Ganaderos, en el año 400.000.00
$ 700.000.00
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
C1f(a). Al artículo Para construcción, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales, del país de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que hará el Gobierno $ 5.000.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
C1e(a, c). Al artículo ... Para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos locales a edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno, conforme a leyes preexistentes y a las necesidades del servicio 1.000.000.00
MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE COMUNICACIONES
C1gI(a). Al artículo ... Para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales, y de Telecomunicaciones en el país (Ley 4ª de 1913), y para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", de Bogotá (Ley 85 de 1936), según distribución que hará el Gobierno $ 1.000.000.00
Total $ 156.700.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navio Rubén Piedrahita

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