por el cual se abren unos créditos adicionales,-suplementales y extraordinarios-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1955 (Presidencia de la República, Ministerios de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Guerra, de Agricultura, de Salud Pública, de Educación Nacional y de Comunicaciones)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere, el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo Primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1955, con la cantidad de ciento cincuenta y seis millones setecientos mil pesos ($ 156.700.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
| Recursos del Balance del Tesoro. | |||
|---|---|---|---|
| Numeral 135. Superávit fiscal de la vigencia de 1954 | $ | 156.700.000.00 |
Artículo Segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos de 1955:
| PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | |||
|---|---|---|---|
| C1cIV(a) Al artículo …. Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en el año | $ | 5.000.000.00 | |
| MINISTERIO DE JUSTICIA | |||
| A1a Al artículo …. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en la presente vigencia y anteriores | $ | 1.100.194.40 | |
| A1a Al artículo …. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en la presente vigencia y anteriores | 2.353.038.90 | ||
| C1gIV(a, c) Al artículo…. Para construcción de edificios para talleres y establecimientos de Detención y Reforma, y adquisición de terrenos para éstos, en diferentes partes del país, en el año | 1.546.766.70 | 5.000.000.00 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |||
| Deuda Interna. | |||
| Dd Al artículo …. Para amortizar en su totalidad las libranzas emitidas de conformidad con el Decreto legislativo número 3320 de 1953 | $ | 130.000.000.00 | |
| MINISTERIO DE GUERRA | |||
| Ejército. | |||
| A1b Al artículo .… Para adquisición, conservación y transporte de armamentos y material de guerra | 2.000.000.00 | ||
| Armada Nacional. | |||
| A1b Al artículo …. Para adquisición y construcción de unidades a flote y compra de armamento y munición | 2.000.000.00 | ||
| Aviación Militar. | |||
| A1b Al artículo …. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante | 5.000.000.00 | 9.000.000.00 | |
| MINISTERIO DE AGRICULTURA | |||
| B3II Al artículo …. Para pago del aporte del Gobierno a la Federación Nacional de Arroceros, de acuerdo con el contrató de fecha 7 de julio de 1950, en desarrollo del Decreto Legislativo número 2144 de 1950 | $ | 300.000.00 | |
| B3II Al artículo …. Para auxiliar a la Asociación Colombiana de Ganaderos, en el año | 400.000.00 | 700.000.00 | |
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | |||
| CAPITULO 62 | |||
| C1f (a)Al artículo … Para construcción, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional complementario de las Campañas Sanitarias de que trata el Decreto Legislativo número 2554 de 1950, según distribución que hará el Gobierno | $ | 5.000.000.00 | |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |||
| C1e (a, c)Al artículo …. Para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno conforme a leyes preexistentes y a las necesidades del servicio | $ | 1.000.000.00 | |
| MINISTERIO DE COMUNICACIONES | |||
| CAPITULO 88 | |||
| C1gI (a) Al artículo …. Para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y de Telecomunicaciones en el país (Ley 4ª de 1913) y para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", de Bogotá (Ley 85 de 1936), según distribución que hará el Gobierno | 1.000.000.00 | ||
| Total | $ | 156.700.000.00 |
Artículo Tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita A
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